
Proyecto de Reglamento para la creación de una
Federación Española de Asociaciones Belenistas,
propuesto por la Asociación de Belenistas de Madrid
Paz y Bien, Queridos Amigos Belenistas:
La Asociación de Belenistas de Madrid tiene el gusto de presentar este proyecto de Reglamento, redactado con objeto de ver si se puede llegar a la constitución de una Federación de Asociaciones Belenistas, Pesebristas o similares, de España, que nos agrupe a todos en una gran familia, como expresión de verdadera hermandad belenista.
Les rogamos estudien esto con el mayor cariño e interés, para que lo que ahora es sólo un proyecto, pueda convertirse en realidad en fecha muy próxima.
Con la valiosa colaboración de Vds., no dudamos que así será.
Y en esta confianza, quedamos en espera de sus gratas noticias, enviándoles un cordial abrazo su afmo. amigo,
Fernando Martínez Serrano
Presidente de la Asociación de Belenistas de Madrid
Madrid, 18 de febrero de 1960
Proyecto de Reglamento
para una Federación de
Asociaciones Belenistas de España
(Redactado por la Asociación de Belenistas de Madrid
el martes 9 de febrero de 1960)
Artículo 1.o
Con el nombre de FEDERACIÓN ESPAÑOLA BELENISTA (FEB) se crea una agrupación constituida por las distintas entidades dedicadas al fomento de la católica y tradicional costumbre española del «Nacimiento», símbolo de la religión, arte y espiritualidad.
Artículo 2.o
El objeto principal de la Federación será:
a) Aunar los esfuerzos de cada asociación, para que de esa unión surjan más y mejores iniciativas encaminadas a que el belenismo (o pesebrismo) adquiera mayor auge y robustez en España.
b) Crear en aquellas ciudades en donde aún no existan, asociaciones similares a las que ya funcionan, asesorando y guiando a sus organizadores.
c) Cuando una asociación decaiga en sus funciones, la ayudará hasta conseguir la recuperación de su primitivo esplendor.
d) Si es factible, organizará periódicamente certámenes, concursos nacionales, etc., que contribuyan a la mayor divulgación del belenismo.
e) Estará en relación directa con asociaciones del extranjero, manteniendo intercambio de ideas, iniciativas y actividades.
f) Con la frecuencia que sea posible, editará un boletín que refleje la vida social de las agrupaciones federadas. Esta publicación será distribuida profusamente entre dichas entidades nacionales. Y, en general, hará toda clase de propaganda para la divulgación del belenismo, sin interferirse en las actividades propias de cada asociación.
Artículo 3.o
El Patrono de la Federación será San Francisco de Asís, en cuya fiesta (4 de octubre) celebrará la fiesta principal y, a ser posible, tendrá lugar una reunión de Junta Directiva.
Artículo 4.o
La Asamblea constituyente determinará el modelo que haya de servir para la insignia de la Federación. En este modelo figurará la representación de España y del Nacimiento de Jesús.
Artículo 5.o
El domicilio de la Federación radicará, rotativamente, en las diversas ciudades donde existan asociaciones de belenistas, pesebristas o similares, y estén federadas.
Artículo 6.o
La residencia en cada una de las localidades a que se refiere el artículo anterior será de dos años, reelegibles por otros dos. Una tercera reelección no será posible, teniendo que cambiar de población.
Artículo 7.o
La Junta Directiva de la Federación estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero-Contador y tantos Vocales como presidentes haya de asociaciones, excepto de la que haya correspondido el nombramiento de Vicepresidente Primero (ver Art. 8.o).
Artículo 8.o
El Presidente lo será siempre el que ejerza este cargo en la asociación en que haya recaído la Presidencia de la Federación.
El Vicepresidente 2.o, el Secretario y el Tesorero-Contador, serán nombrados de entre los directivos de la asociación a donde pertenezca el Presidente.
El Vicepresidente 1.o será nombrado entre los directivos de otras asociaciones ajenas a la de la Presidencia.
Los Vocales, como dice el artículo anterior, serán todos los presidentes de las asociaciones federadas, exceptuándose las de la Presidencia y Vicepresidencia Primera.
Artículo 9.o
Las obligaciones de los cargos directivos serán las siguientes:
■ PRESIDENTE: ostentará la máxima representación de la Federación, tanto en actos públicos como privados. Intervendrá en todas las actividades de la Federación, firmando con su Visto Bueno las actas, cuentas, balances, memorias y cuantos documentos exijan este requisito. Firmará, también, la correspondencia que no sea de trámite. Dirigirá todas las discusiones en Juntas directivas y generales, tanto ordinarias como extraordinarias, disponiendo las convocatorias de estas. Si en las votaciones se produjera empate, decidirá el voto del Presidente.
■ VICEPRESIDENTES: sustituirán en todo al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o dimisión de este. Cuando no concurra alguna de dichas circunstancias, auxiliarán al Presidente en lo que precise y para lo que sean requeridos, en asuntos propios de su cargo.
■ SECRETARIO: llevará el Libro de Actas y redactará estas y las Memorias de la Federación. Ordenará el archivo de correspondencia y documentos. Redactará y firmará la correspondencia de trámite. Convocará, cuando lo disponga el Presidente, las reuniones de Junta directiva y general (en este caso, por correo certificado). Y, en general, será el ejecutor de cuantas actividades tenga la Federación recibiendo, siempre, indicaciones de la Presidencia. Custodiará el sello de la Federación y el ejemplar, debidamente legalizado por las Autoridades, de este Reglamento.
■ TESORERO-CONTADOR: llevará el Libro de Caja, Balances e Inventarios. Custodiará los fondos de la Federación y firmará, junto con el Presidente, los talones de extracción de dinero de la cuenta corriente. Efectuará cuantos pagos autorice el Presidente, siempre que estos sobrepasen la cantidad de 300 pesetas. Y directamente, sin el requisito de aquella firma, en cantidades hasta 300 pesetas.
■ VOCALES: serán los asesores natos de la Federación, para lo cual estarán en constante relación con la Presidencia y Secretaría, a las que expondrán, y de las que recibirán, las sugerencias y novedades que se produzcan y conduzcan al mejor cumplimiento de los fines federativos. Serán, por tanto, los portavoces de las iniciativas de cada asociación. Igual función corresponde al Vicepresidente 1.o, como representante de una asociación.
Artículo 10.o
Para el gobierno directivo de la Federación existirá una «Comisión Permanente» constituida por el Presidente, Vicepresidente 2.o, Secretario y Tesorero-Contador. Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y los acuerdos que tome se reflejarán en un Libro de Actas, para en momento oportuno dar cuenta de ellos a la Junta Directiva en sus reuniones periódicas.
Artículo 11.o
Cada seis meses, como mínimo, se reunirá la Junta Directiva en pleno, en el domicilio donde radique la Federación. En estas sesiones se tratarán todos los asuntos que hayan ido surgiendo en el transcurso de una junta a otra, tomándose los acuerdos y decisiones pertinentes. Para una mayor precisión y brevedad en la resolución de los asuntos a tratar, el Vicepresidente 1.o y los Vocales enviarán a la Secretaría, con una anticipación de veinte días respecto a la fecha de la reunión, un detalle de los asuntos que propone cada una de las asociaciones representadas, con objeto de que la Comisión Permanente los estudie y pueda preparar las adecuadas soluciones, todo ello sometido al supremo criterio de la Junta Directiva. Si algún directivo de asociación ajena a la de la Presidencia no pudiera asistir, deberá delegar en otro directivo de su misma asociación, que llevará su representación, a todos los efectos.
Artículo 12.o
Cada año, en la época más conveniente, y fijada en la Asamblea precedente, se celebrará una Asamblea General Ordinaria para tratar del funcionamiento de la Federación. El «Orden del Día» será el siguiente: Lectura del acta anterior; lectura de la Memoria correspondiente al ejercicio pasado; estado de Caja en el día de la fecha; Proyectos, proposiciones, ruegos y preguntas. En este apartado se fijará el lugar y fecha donde habrá de celebrarse la próxima reunión. En la Asamblea General de cada dos años, se incluirá en el «Orden del Día» lo concerniente a la elección, o reelección, de la Junta Directiva, que cuando corresponda se hará en su totalidad. Asimismo, se determinará la residencia social de la Federación para el nuevo período de dos años. Con objeto de que todos los asuntos a tratar en estas asambleas estén debidamente ordenados y estudiados por la Junta Directiva, los representantes de cada asociación federada enviarán a la Comisión Permanente, en un plazo máximo de treinta días antes de la fecha de la celebración de la citada Asamblea General, una relación de los asuntos o ponencias, expuestos con la mayor claridad y precisión. A las reuniones de asambleas generales podrán asistir, y es aconsejable que asistan, los socios de todas las asociaciones federadas, incluso acompañados de sus familiares, abonando en cualquier caso los derechos de asambleístas que fijará la Junta Directiva, así como el programa de actos a celebrar con motivo de cada Asamblea, para mayor atractivo y esplendor de la misma.
Artículo 13.o
El fondo social de la Federación estará constituido por la aportación de cada asociación, fijándose anualmente, por la Junta Directiva, el modo y cuantía de dicha aportación.
Artículo 14.o
Cualquier asunto jurídico relacionado con la Federación se resolverá ante los tribunales a cuya jurisdicción pertenezca la población en donde radique la Presidencia en esa fecha.
Artículo 15.o
La Federación podrá comprar, vender o enajenar bienes, como entidad jurídica que es. Para cualquier operación de esta índole habrá de tener la conformidad de la Junta Directiva. No será suficiente el acuerdo de la Comisión Permanente.
Artículo 16.o
Cualquier modificación de este Reglamento, o redacción de nuevos artículos, constituirá motivo de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará a continuación de una Asamblea General Ordinaria.
Artículo 17.o
Esta Federación sólo podrá ser disuelta cuando así se acuerde en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y por medio de una votación en que la mayoría esté representada, como mínimo, por las 3/4 partes de los asistentes.
En caso de disolución, los bienes en metálico o de cualquier otra índole se repartirán por partes iguales entre todas las asociaciones que en esa fecha estén federadas.
Notas:
1 La carta original de presentación del Reglamento puedes consultarla pinchando en este enlace. (Pendiente de enlazar)
2 El proyecto de Reglamento original puedes consultarlo pinchando en este enlace. (Pendiente de enlazar)
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