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Reglamento de Sede Oficial de la Federación, Archivo Histórico y Documentación, aprobado el 22 de octubre de 1995

22 Oct 95
Presidencia FEB
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Reglamento de
Sede Oficial de la Federación,
Archivo Histórico y Documentación
aprobado el 22 de octubre de 1995

Dado el hecho de que la presidencia de la Federación Española de Belenistas es estatutariamente itinerante, debiendo cambiar cada cuatro años, no parece cómodo ni operativo el realizar cada cuatro años los siempre complicados trámites administrativos para cambiar su domiciliación ante los correspondientes organismos oficiales.

Por ello, se acuerda considerar el domicilio de la Asociación de Belenistas de Madrid como el oficial de la Federación Española de Belenistas, quedando dicha asociación obligada a remitir a la correspondiente sede temporal en que se ubique la presidencia cualquier documentación oficial recibida a su atención.

Para todos los temas de comunicaciones internas y de carácter no oficial, se empleará en cada caso el domicilio de la asociación sede temporal de la presidencia, figurando dicha dirección en todos los impresos de la Federación, que deberán por tanto renovarse en cada mandato.

Para evitar continuos traslados que pueden provocar pérdidas irreparables, el Archivo Histórico de la Federación Española de Belenistas deberá quedar definitivamente radicado en la sede de la Asociación de Belenistas de Madrid, que quedará obligada a facilitar su consulta a la presidencia temporal.

Por los mismos criterios de operatividad aducidos, los impresos, documentación y correspondencia que puedan demandar un uso continuado en el desarrollo de la presidencia, deberán desplazarse a su sede temporal en disponibilidad de cómoda utilización, quedando este punto al criterio de la presidencia.

Concluido el período estatutario, la asociación que ejerza la presidencia temporal deberá poner obligatoriamente toda la documentación federativa en su poder a disposición de la nueva presidencia, optando esta por incorporar al Archivo Histórico radicado en Madrid aquel material recibido que no considere de utilidad para el eficaz desarrollo de su gestión.

En relación a los recuerdos y regalos que pueda recibir la presidencia temporal en su su período de mandato, quedarán en su poder con carácter de depósito por carecer la Federación de una sede estable en la que concentrar los recuerdos acumulados bajo las distintas presidencias, debiendo confeccionar un inventario que incorporará al Archivo Histórico al final de su presidencia.

Asimismo, aquellas asociaciones que hayan ostentado la presidencia a lo largo de la vida federativa, quedan obligadas a presentar un inventario detallado de los recuerdos y regalos federativos en su poder, para incorporar al Archivo Histórico.

Caso de que alguna vez la Federación contase con una sede estable, las asociaciones que han ostentado la presidencia se comprometerán a depositar en ella cuantos recuerdos y regalos tengan en su poder en calidad federativa.

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