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Imagen Destacada - Estatutos y Reglamentos

Reglamento del Consejo Asesor de la Presidencia de la Federación Española de Belenistas, aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 22 de octubre de 1995

22 Oct 95
Presidencia FEB
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Reglamento del Consejo Asesor de la Presidencia de la
Federación Española de Belenistas,
aprobado en la Asamblea General Ordinaria
celebrada el 22 de octubre de 1995

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Las decisiones de importancia dentro de la vida federativa han de tomarse estatutariamente a través de su aprobación en el Pleno. Ello obliga a veces a posponer determinadas decisiones rutinarias, durante los meses que de ordinario median entre la celebración de dichas Asambleas (marzo, junio, octubre).

Por pura operatividad, resulta evidente que la Presidencia se verá obligada a tomar algunas decisiones en los periodos inter-asambleas, sin detrimento de su posterior justificación al Pleno. Resultaría poco operativo, lento y costoso, realizar en estos casos una ronda de consultas telefónicas o epistolares a todas las asociaciones federadas para consensuar la postura común.

Por ello, para paliar estas circunstancias:

1. Se acuerda la creación de la figura del «Consultor» de la Presidencia, tan solo y exclusivamente a efectos de consulta y asesoría, en aquellos casos que el Presidente considere conveniente demandarlo.

2. Las opiniones de dichos consultores no tendrán carácter vinculante, quedando la decisión última a cargo del Presidente, único responsable ante el Pleno.

3. El grupo de consultores, denominado Consejo Asesor de la Presidencia, estará formado por cinco presidentes de otras tantas asociaciones federadas, procurando que estas estén geográficamente compensadas.

4. Dos consultores serán elegidos por designación directa de la Presidencia, con la preceptiva aprobación del Pleno, por mayoría simple.

5. Tres consultores serán elegidos por el Pleno, mediante votación abierta a los tres presidentes más votados, no pudiendo repetirse los designados por la Presidencia.

6. Los miembros del Consejo Asesor deberán facilitar a la Presidencia un teléfono de contacto con recomendación de día y hora más idónea, debiendo asimismo contar con una cómoda reciprocidad de la Presidencia.

7. Los consultores quedarán obligados a asesorar y aconsejar a la Presidencia, según su recto saber y entender, en aquellos asuntos en que sean consultados.

8. La constitución del Consejo Asesor tendrá la misma duración fijada estatutariamente para cada periodo de mandato presidencial, cesando automáticamente al cesar el Presidente bajo cuyo mandato fue constituido.

9. Los miembros del Consejo Asesor lo son a título de presidente de la asociación que representan. Dejarán por tanto de pertenecer a él cuando cesen en su cargo por cualquier causa, debiendo ser sustituidos mediante nueva votación abierta (que podrá recaer o no en quien le sustituya al frente de su asociación).

Disposición Final. El presente Reglamento consta de nueve puntos y esta disposición final, entrando en vigor una vez sea aprobado por la Asamblea de la Federación Española de Belenistas.


Este Reglamento puede descargarse pinchando en este enlace.


Enlaces relacionados
Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Belenistas (Reglamento del Consejo Asesor de la Presidencia de la Federación Española de Belenistas)

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