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Imagen Destacada - Estatutos y Reglamentos

Reglamento para la concesión del Trofeo Federación Española de Belenistas, aprobado en la Asamblea General Ordinaria del 22 de octubre de 1995

22 Oct 95
Presidencia FEB
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Reglamento para la concesión del
Trofeo Federación Española de Belenistas,
aprobado en la Asamblea General Ordinaria
del 22 de octubre de 1995 *

* Derogado en la Asamblea General Ordinaria del 14 de marzo de 2021

Imagen Destacada - Estatutos y ReglamentosCon el exclusivo propósito de prestigiar la designación de los anuales Trofeos Federación, que la Federación Española de Belenistas otorga a petición de las distintas asociaciones federadas, se propone la redacción de un reglamento de mínimas condiciones que deberán cumplir los candidatos presentados.

1. Cada asociación federada podrá proponer anualmente un candidato a la concesión de dicho trofeo, a excepción hecha de aquella asociación que ostente la organización de un Congreso Nacional que tendrá derecho ese año a la concesión de dos trofeos.

2. Los destinatarios de los trofeos podrán ser personas físicas (asociadas o no), empresas, organismos públicos o privados, siempre que sus actividades o sus fines no sean opuestos a los marcados en los Estatutos de la Federación o se encuentren en franco litigio con esta.

3. No podrá ser concedido el Trofeo Federación a ningún miembro de una asociación federada cuya candidatura haya sido presentada por otra asociación distinta a la que pertenezca.

4. Será condición indispensable para poder acceder a la concesión del trofeo que la asociación solicitante se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Federación.

5. Los trofeos serán entregados en el solemne acto de clausura del Congreso Nacional del año en que el trofeo ha sido concedido, resultando obligatorio que asista a dicho acto el destinatario del trofeo o algún representante oficial de la asociación solicitante.

6. Caso de imposibilidad de asistencia, la entrega del trofeo concedido se pospondrá al siguiente Congreso, sin detrimento de que la asociación solicitante pueda volver a presentar una nueva designación para ese año, a la que deberá sumarse.

7. Si por cualquier caso dejase de celebrarse el Congreso anual, ese año quedará en suspenso la concesión de los Trofeos Federación, quedando pospuestos los candidatos presentados para el siguiente Congreso.

8. Será condición indispensable para la concesión de dichos trofeos por parte de la Federación que la asociación solicitante presente su propuesta a la Presidencia por escrito en la Asamblea de marzo del mismo año, acompañada del correspondiente currículum y fotografía acreditativos del candidato.

9. Los correspondientes currículums, redactados a un solo espacio con una extensión no mayor de un folio, serán leídos por el Secretario de la Federación en la reunión de la Comisión de Congresos a celebrar el día anterior a la Asamblea del mes de marzo, que deberá proponer su aceptación al pleno, caso de no encontrar impedimentos de evidente importancia.

10. Caso de que la Comisión de Congresos pueda encontrar algún impedimento grave que a su juicio recomiende la denegación de alguna de las solicitudes presentadas, deberá razonarlas en el pleno solicitando su definitiva anulación, que deberá ser refrendada por la mayoría simple de las asociaciones presentes.

11. Aquellas asociaciones que vean aceptada su solicitud, deberán abonar el porcentaje del costo del trofeo, fijado por el pleno, al menos un mes antes de la celebración de la ceremonia de entrega.

12. Un resumen de los currículums de los galardonados cada año con el Trofeo Federación deberá ser publicado en el número inmediato de la revista Anunciata editada por la Federación.

13. En casos excepcionales debidamente documentados por la asociación demandante, podrá concederse el Trofeo Federación a título póstumo a alguno de sus socios fallecidos.

14. Caso de considerarlo conveniente, la propia Presidencia de la Federación podrá solicitar anualmente al pleno la concesión de un Trofeo Federación a alguna persona, empresa u organismo público o privado que se haya distinguido a su juicio en apoyo de la actividad federativa o de los fines belenistas en general.

15. Para ello deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a las asociaciones federadas, no pudiendo en ningún caso el candidato pertenecer a ninguna asociación de belenistas, federada o no.

16. Este trofeo concedido a propuesta de la Presidencia será entregado en último lugar en la ceremonia oficial de entrega de trofeos, leyéndose íntegramente el currículum justificativo que será publicado en la revista Anunciata, procurándose asimismo su mayor publicidad en los medios de comunicación al alcance.

17. La concesión de los distintos Trofeos Federación será comunicada oficialmente por escrito desde la Presidencia a cada uno de los galardonados, indicando la asociación solicitante, así como la fecha y ocasión prevista para su entrega solemne.


Enlaces relacionados
Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Belenistas (Trofeo Federación Española de Belenistas)

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