Reglamento para la concesión del
Trofeo Federación Española de Belenistas,
aprobado en la Asamblea General Ordinaria
del 14 de marzo de 2021
La Federación Española de Belenistas (en adelante FEB) instituyó el Trofeo FEB el 31 de octubre de 1965, con el fin de premiar cada año, tal como rezan los actuales Estatutos federativos en su artículo 50, «a las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su actuación y apoyo en la realización, promoción, difusión y defensa de los valores belenistas que son fines de la Federación».
El trofeo lo concede la FEB a propuesta de sus entidades federadas, y consiste en una escultura belenista diseñada por los hermanos Rafael y Fulgencio Blanco López, acompañada de un diploma acreditativo de la concesión y una insignia.
Con el exclusivo propósito de prestigiar el galardón, se promulgan las condiciones que deberán cumplir las candidaturas presentadas a la FEB, que son las siguientes:
1. Cada entidad federada podrá proponer anualmente una candidatura a la concesión de dicho trofeo, a excepción de aquella que ostente la organización de un Congreso Nacional, que tendrá derecho, el año de su celebración, a proponer dos candidaturas.
2. Los destinatarios de los trofeos podrán ser personas físicas o jurídicas, asociadas o no a la entidad que propone su candidatura, siempre que sus actividades o sus fines no sean opuestos a los marcados en los Estatutos de la FEB o se encuentren en franco litigio con esta. En el caso concreto de que la candidatura sea la de un cargo público, irá acompañada obligatoriamente del nombre de la institución a la que representa.
3. Las personas físicas o jurídicas propuestas en las candidaturas no habrán sido galardonadas previamente con el Trofeo FEB, pues este solo puede ser recibido una única vez
4. En el caso de que las personas físicas o jurídicas sean miembros de entidades federadas, solo podrán ser propuestas al Trofeo FEB por dichas entidades y no por otras de las que no formen parte.
5. Será condición indispensable para poder solicitar la concesión del trofeo que la entidad solicitante se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la FEB.
6. Los trofeos serán entregados en el acto de clausura del Congreso Nacional del año en que el galardón haya sido concedido, resultando obligatorio que asista a dicho acto el destinatario del trofeo o algún representante oficial de la entidad solicitante.
7. En caso de imposibilidad de asistencia, la entrega del trofeo concedido se pospondrá al siguiente Congreso, sin detrimento de que la asociación solicitante pueda volver a presentar una nueva candidatura para ese año.
8. Si por cualquier motivo un año dejase de celebrarse el Congreso Nacional Belenista de modo presencial, ese año no quedaría suspendida la concesión del trofeo, sino solamente su entrega, que se haría en el siguiente Congreso presencial a celebrar.
9. Será condición indispensable para la concesión del trofeo que la entidad solicitante presente por escrito su candidatura, tanto a la Presidencia como a la Secretaría de la FEB, al menos con quince días de antelación a la celebración de la primera Asamblea federativa del año, para que pueda ser estudiada por la Comisión responsable de su revisión (aquella en la que esté integrada la Secretaría de la FEB). Dicho escrito de solicitud irá acompañado del correspondiente currículum de méritos de la persona física o jurídica propuesta y fotografía o logotipo actual de ellas, y recogerá en su texto la fecha en que la entidad solicitante tomó el acuerdo de proponer la candidatura.
10. Los currículums describirán los méritos de la candidatura en un máximo de 400 palabras en formato Word y serán estudiados por la Comisión federativa antes citada.
11. Dicha Comisión podrá formular objeciones, pedir a la entidad solicitante una nueva redacción o aclaraciones en los currículums y, si a su juicio hay algún impedimento grave, podrá denegar alguna de las solicitudes presentadas, debiendo razonarlas por escrito a los solicitantes el Vocal de dicha Comisión, con el visto bueno del Secretario de la FEB.
12. Las candidaturas que obtengan el visto bueno de la Comisión serán leídas y deberán ser refrendadas por mayoría simple en la Asamblea General, que en su Orden del Día recogerá dicho punto. Si en dicha Asamblea alguna entidad expresa objeciones a alguna de las candidaturas, deberá razonarlas para que dicha propuesta pueda ser revisada en la misma sesión. En caso de imposible revisión inmediata, quedará excepcionalmente supeditado el refrendo de la cuestionada candidatura a decisión posterior por parte de la Comisión.
13. Las entidades que vean aprobada su solicitud deberán pagar el coste del trofeo cuando lo requiera el Tesorero de la FEB que, por motivos logísticos de fabricación y envío, será al menos un mes antes de la celebración de la ceremonia de entrega. Su impago será motivo automático de anulación de la concesión.
14. El extracto de acta federativa con el listado de los galardonados cada año con el Trofeo FEB deberá publicarse en el número inmediato de la revista Anunciata que se edite tras la aprobación asamblearia. Los currículums completos de los galardonados serán publicados en el Libro del Congreso Nacional Belenista en el que sean entregados, junto con el citado extracto de acta.
15. El Trofeo FEB podrá concederse a título póstumo. En estos especiales casos la familia de la persona fallecida galardonada podrá elegir entre sumarse al acto de entrega de la FEB en el Congreso Nacional Belenista o recibirlo en un acto organizado por la entidad que presentó su candidatura.
16. Caso de considerarlo conveniente, la propia Presidencia de la FEB podrá solicitar anualmente al pleno la concesión de un máximo de dos trofeos. Para ello deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a las entidades federadas, poniendo especial cuidado en que, en el caso de que sus candidaturas sean de miembros de entidades, federadas o no, asegurarse su visto bueno por escrito previamente a la presentación de su propuesta. De no tenerlo no serían válidas. Estas candidaturas presidenciales no computarían en la limitación a una anual para las entidades federadas afectadas.
17. La concesión de los distintos Trofeos FEB será comunicada oficialmente por escrito desde la Secretaría de la FEB, con el visto bueno de la Presidencia, a cada entidad solicitante, para que la haga llegar a los premiados. Dicho escrito recogerá la fecha y lugar previstos para su entrega.
Disposición Final. El presente Reglamento, que consta de diecisiete puntos y esta disposición final, entra en vigor tras su aprobación por la Asamblea General de la Federación Española de Belenistas celebrada el 14 de marzo de 2021 y deroga anteriores versiones del mismo.
Enlaces relacionados
⊗ Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Belenistas (Trofeo Federación Española de Belenistas)