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Convocatoria de ayudas del Ministerio de Cultura y Deporte para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial correspondientes al año 2024

21 May 24
Presidencia FEB
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Convocatoria de ayudas del
Ministerio de Cultura y Deporte
para proyectos de salvaguarda del
Patrimonio Cultural Inmaterial
correspondientes al año 2024

Imagen Destacada - Patrimonio CulturalPaz y Bien, Querida Familia Belenista:

El Ministerio de Cultura y Deporte publicó, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) del pasado sábado 18 de mayo de 2024, la Convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial correspondientes al año 2024.

Como bien sabéis, el Belenismo fue declarado por el Consejo de Ministros como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial el 14 de junio de 2022 (B.O.E. del 15 de junio de 2022), por lo que por segunda vez podemos optar a estas ayudas, cuya última convocatoria fue en el pasado año 2023.

Tal como reza la convocatoria, podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro (que es nuestro caso), universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas. Las entidades solicitantes tendremos que acreditar nuestra capacidad y adecuación para la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda y tendremos que aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado.

No podrán presentarse a esta convocatoria los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las entidades que no sean administraciones públicas (entidades sin ánimo de lucro) deberán tener en cuenta que las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Posiblemente algunas entidades hayáis recibido la convocatoria directamente pero es muy posible que otras muchas no la conozcáis. Por ello, por si resulta de vuestro interés y podéis presentar un proyecto conforme a las bases, os informamos que tendréis que hacerlo antes del próximo lunes 17 de junio de 2024, fecha en que se cierra el plazo de presentación de solicitudes.

Si vuestra entidad decide presentar una propuesta, os agradeceríamos que nos mantuvierais informados. Asimismo, estamos a vuestra disposición para brindaros el apoyo que necesitéis.


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