Categoría: Asociación de Belenistas de Zafra (ExFEB)

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D. Remigio Ledesma González, Distinción al Mérito Belenista FEB 1966 a propuesta de la Asociación de Belenistas de Zafra

28 Jun 66
Presidencia FEB
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D. Remigio Ledesma González,
Distinción al Mérito Belenista FEB 1966 1
a propuesta de la
Asociación de Belenistas de Zafra

Remigio Ledesma González - Trofeo FEB 1966

Remigio Ledesma González
Trofeo FEB 1966

En la ciudad de Zafra (Badajoz) el día 31 de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, reunidos los integrantes del Jurado Calificador para determinar si procede adjudicar candidatura para la Distinción al Mérito Belenista FEB 1966, acuerdan proponer para ella, siempre bajo el mejor parecer o criterio de la Directiva de la FEB, al presidente de la Asociación de Belenistas de Zafra, D. Remigio Ledesma González, por haber contraído en la citada campaña los méritos siguientes:

Impulsor de nuestra quinta campaña navideña, en fomentar y crear nuevos concursos divulgadores del belén, dando origen con ello a que el nombre de nuestra asociación, unido a uno de los trabajos realizados por un concursante, saliera fuera de nuestras fronteras españolas, llamando poderosamente la atención en el vecino país de Francia, lugar donde se personó con su vehículo, en el cual, muy vistoso y artísticamente, instaló un nacimiento, y no sólo en este país sino que ha verificado varios viajes a distintos lugares de nuestra provincia y diferentes capitales en España.

No dudando por todo ello, el triunfo obtenido al lanzar este nuevo concurso y primero dentro de los programados en nuestra Campaña. También ha sido el impulsor del concurso de nacimientos en miniatura y es de esperar que, gracias a su gestión, en años próximos pueda ampliarse lo mismo uno que otro.

Ha sido y es un gran divulgador de todo cuanto representa el fomento del belén, y por todo ello lo consideramos merecedor por este año para proponerle para la concesión de la Distinción al Mérito Belenista FEB.

Zafra, a 31 de diciembre de 1965


Nota explicativa
1 El actualmente llamado «Trofeo Federación Española de Belenistas» tuvo la denominación de «Distinción al Mérito Belenista FEB» desde su primera entrega en 1966 hasta 1974 inclusive.

La Federación Española Belenista instituye la Distinción al Mérito Belenista FEB

31 Oct 65
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La Federación Española Belenista instituye la
Distinción al Mérito Belenista FEB 1

Imagen Destacada - «Galardón Trofeo FEB»Paz y Bien, Querida Familia Belenista:

La Junta Directiva de la Federación Española Belenista (FEB), en su reunión de hoy domingo 31 de octubre de 1965, celebrada en Burgos, ha estudiado una propuesta presentada por la Asociación de Belenistas de Zafra relativa a la creación de un galardón federativo.

La idea hablaba de la necesidad de tener un premio federativo que reconozca y ensalce públicamente los méritos adquiridos por los belenistas de las asociaciones federadas por su actuación, labor, esfuerzo o apoyo constantes en pro del belenismo y de la vida asociativa.

Dado el consenso existente entre todos los miembros de la Junta Directiva, ha quedado instituido el galardón denominado Distinción al Mérito Belenista FEB, que se regirá por las siguientes normas:

1. La Distinción al Mérito Belenista FEB tendrá carácter anual y su objetivo es reconocer públicamente las virtudes de las personas por su actuación, labor, esfuerzo o apoyo constantes en pro del belenismo y de la vida asociativa belenista.

2. Para proponer candidaturas se habilita un plazo para su recepción que expirará el 31 de diciembre de cada año, siendo ésta la fecha tope del matasellos del sobre de las cartas que contengan las solicitudes de concesión.

3. Estas citadas cartas de solicitud, cuyo contenido recogerá el nombre de la persona propuesta, su fotografía y un detalle o relación de méritos que justifiquen la concesión del galardón, se entienden como necesarias y obligatorias para poder valorar en condiciones las candidaturas a recibir el premio, y serán las propias asociaciones belenistas federadas las encargadas de remitirlas a la Junta Directiva de la FEB.

4. Una vez valorados los méritos y ratificada la concesión del galardón, se hará llegar confirmación de la misma a la asociación proponente para comunicárselo a la persona agraciada, que tendrá que hacer acto de presencia para recibir el premio, cuya entrega se producirá durante un acto de la Asamblea Nacional Belenista de cada año, en el que se dará lectura del currículum del distinguido al Mérito Belenista FEB.

5. El formato del premio, en principio una placa, lo decidirá la asociación organizadora de la Asamblea, quien también asumirá el coste del mismo.

También se ha acordado que la primera edición tendrá lugar el próximo año 1966, estando prevista su entrega durante los actos de la IV Asamblea Nacional Belenista, que será organizada por la Asociación de Belenistas de Lugo y se celebrará en la capital lucense entre el 26 y el 28 de junio del citado año. Se ha habilitado el plazo para la recepción de candidaturas, que expirará el 31 de diciembre de este año 1965, siendo ésta la fecha tope que se aceptará en el matasellos marcado en el sobre de las cartas de solicitud de concesión que se reciban.


Nota
1 El actualmente llamado «Trofeo Federación Española de Belenistas» tuvo la denominación de «Distinción al Mérito Belenista FEB» desde su creación en 1966 hasta 1974 inclusive.

Declarada oficialmente constituida la Federación Española Belenista, tras la lectura de nuestro Reglamento fundacional

29 Jun 63
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Declarada oficialmente constituida la
Federación Española Belenista,
tras la lectura de nuestro Reglamento fundacional

Paz y Bien, Querida Familia Belenista:

En la mañana de hoy, sábado 29 de junio de 1963, acaba de quedar oficialmente constituida la Federación Española Belenista (FEB).

El acto fundacional, celebrado en Madrid en el Museo Nacional de Artes Decorativas, ha sido presidido por D. Carlos Robles Piquer, Director General de Información, en representación de D. Manuel Fraga Iribarne, Ministro de Información y Turismo y ha contado con la presencia de presidentes y miembros destacados de las cinco asociaciones fundadoras de la Federación: Asociación Belenista Castellana (de Valladolid), Asociación Belenista de Lugo, Asociación de Belenistas de Madrid, Asociación de Belenistas de Pamplona, y Asociación de Belenistas de Zafra (Badajoz).

En él se ha procedido a la lectura de nuestro Reglamento fundacional, redactado hace meses por la Comisión Organizadora, refrendado el pasado sábado 6 de abril de 1963 en la reunión mantenida en Madrid por las cinco asociaciones promotoras

Recepción oficial en el Salón de Tapices del Museo de Artes Decorativas por D. Carlos Robles Piquer, Director General de Información, dependiente del Ministerio de Información y Turismo

Recepción oficial en el Salón de Tapices del Museo de Artes Decorativas por D. Carlos Robles Piquer, Director General de Información, dependiente del Ministerio de Información y Turismo

 

Imagen Destacada - I Asamblea Nacional Belenista (Fundación FEB). Madrid, 1963 (Asociación de Belenistas de Madrid)

Mañana comienzan los actos de la I Asamblea Nacional Belenista (1963), fundacional de la Federación Española Belenista

28 Jun 63
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Mañana comienzan los actos de la
I Asamblea Nacional Belenista (1963),
fundacional de la Federación Española Belenista

Paz y Bien, Queridos Amigos Belenistas:

Mañana, sábado 29 de junio de 1963, comienzan los actos previstos de la I Asamblea Nacional Belenista, organizada por la Asociación de Belenistas de Madrid, que servirán para fundar oficialmente la Federación Española Belenista y que se extenderán hasta el domingo día 30.

En nombre de la Federación Española Belenista queremos agradecer a los miembros de las otras cuatro entidades fundadoras, Asociación de Belenistas de Lugo, Asociación de Belenistas de Pamplona, Asociación Belenista Castellana (de Valladolid) y Asociación de Belenistas de Zafra (Badajoz), el esfuerzo por el desplazamiento y les deseamos un buen viaje de ida hacia Madrid (Madrid) (ver mapa), sede de esta importantísima reunión fundacional.

¡¡¡Bienvenidos a la I Asamblea Nacional Belenista!!!

Imagen Destacada - I Asamblea Nacional Belenista (Fundación FEB). Madrid, 1963 (Asociación de Belenistas de Madrid)

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Aprobado por la autoridad competente, con fecha martes 7 de mayo de 1963, el Reglamento de funcionamiento de la Federación Española Belenista (F.E.B.)

10 May 63
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Imagen Cabecera - Estatutos Derogados FEB
Aprobado por la autoridad competente,
con fecha martes 7 de mayo de 1963,
el Reglamento de funcionamiento de la
Federación Española Belenista (F.E.B.)

Paz y Bien, Queridos Amigos Belenistas:

El pasado lunes 29 de abril de 1963, D. Antonio Vila Beltrán, miembro de la Comisión Organizadora de la Federación Española Belenista, recibió un oficio de la Dirección General de Política Interior del Ministerio de la Gobernación.

En el citado oficio, firmado por el propio director general, D. Manuel Chacón Secos, se nos comunicaba que, tras el estudio pormenorizado realizado por dicha Dirección General sobre el texto presentado de las normas de funcionamiento de la naciente entidad federativa, desde la Administración Pública entienden que los fines perseguidos por la Federación son lícitos, puesto que no existe ánimo de lucro o ganancia, y que el texto se adecúa a la legislación vigente (Ley de Asociaciones de 30 de junio 1887 y Decreto de 25 de enero de 1941 sobre regulación del ejercicio del derecho de asociación), por lo que el Reglamento de funcionamiento de la Federación Española Belenista ha quedado aprobado oficialmente.

Dicho texto ha sido recibido con sello de aprobación por parte de la Jefatura Superior de Policía fechado el pasado martes 7 de mayo de 1963.

Así pues, en breves días contactaremos las cinco asociaciones promotoras, Asociación de Belenistas de Lugo, Asociación de Belenistas de Madrid, Asociación de Belenistas de Pamplona, Asociación Belenista Castellana (de Valladolid) y Asociación de Belenistas de Zafra, para consensuar una fecha de reunión y solicitar al Jefe Superior de Policía los permisos pertinentes para celebrar la 1.a Asamblea de la Federación Española Belenista.

Se publica a continuación el articulado completo del Reglamento de la Federación Española Belenista, elaborado conforme a la legislación vigente y aprobado por el citado Ministerio de la Gobernación.


Reglamento* de la
Federación Española Belenista

Aprobado por el Ministerio de la Gobernación el martes 7 de mayo de 1963
* Derogado en la Asamblea celebrada el sábado 13 de mayo de 1972

Artículo 1.o
Con el nombre de FEDERACIÓN ESPAÑOLA BELENISTA (F.E.B.) se crea una agrupación constituida por las distintas entidades dedicadas al fomento de la católica y tradicional costumbre española del «Nacimiento», símbolo de la religión, arte y espiritualidad.

Artículo 2.o
El objeto principal de la Federación será:

a) Aunar los esfuerzos de cada asociación, para que de esa unión surjan más y mejores iniciativas encaminadas a que el belenismo o pesebrismo adquiera mayor auge y robustez en España.

b) Crear en aquellas ciudades en donde aún no existan, asociaciones similares a las que ya funcionan, asesorando y guiando a sus organizadores.

c) Cuando una asociación decaiga en sus funciones, la ayudará hasta conseguir la recuperación de su primitivo esplendor.

d) Si es factible, organizará periódicamente certámenes, concursos nacionales, etc., que contribuyan a la mayor divulgación del belenismo.

e) Estará en relación directa con la Federación Universal y asociaciones del extranjero, manteniendo intercambio de ideas, iniciativas y actividades.

f) Con la frecuencia que sea posible editará un boletín que refleje la vida social de las agrupaciones federadas. Esta publicación será distribuida entre las entidades nacionales.

Y, en general, hará toda clase de propaganda para la divulgación del belenismo, sin interferirse en las actividades propias de cada asociación.

Artículo 3.o
El Patrono de la Federación será San Francisco de Asís, en cuya fiesta (4 de octubre), celebrará la fiesta principal y, a ser posible, tendrá lugar una reunión de Junta Directiva.

Artículo 4.o
La Asamblea constituyente determinará el modelo que haya de servir para insignia de la Federación. En este modelo figurarán la representación de España y del Nacimiento de Jesús.

Artículo 5.o
El domicilio de la Federación radicará, rotativamente, en las diversas ciudades donde existan asociaciones de belenistas, pesebristas o similares y estén federadas. A efectos de las relaciones con la Administración Pública el domicilio será en Madrid en la calle del Tambre n.o 1 (ver ubicación), con carácter permanente.

Artículo 6.o
La presidencia en cada localidad a que se refiere el artículo anterior será por dos años, pudiendo ser reelegible.

Artículo 7.o
La Junta Directiva de la Federación estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero-Contador y tantos Vocales como presidentes haya de asociaciones, excepto de la que haya correspondido el nombramiento de Vicepresidente 1.o.

Artículo 8.o
El Presidente lo será siempre el que ejerza este cargo en la asociación en que haya recaído la Presidencia de la Federación. El Vicepresidente 2.o, el Secretario General y el Tesorero-Contador serán nombrados por la Junta Directiva de la asociación u otros afiliados destacados de la asociación a donde pertenezca el Presidente.

El Vicepresidente 1.o será nombrado entre los directivos de otras asociaciones ajenas a la de la Presidencia.

Los Vocales, como dice el artículo anterior, serán todos los presidentes de las asociaciones federadas, exceptuándose las de la Presidencia y Vicepresidencia primera.

Artículo 9.o
Las obligaciones de los cargos directivos serán las siguientes:

■ PRESIDENTE: ostentará la máxima representación de la Federación, tanto en actos públicos como privados. Intervendrá en todas las actividades de la Federación, firmando, con su V.o B.o las Actas, cuentas, balances, memorias y cuantos documentos, cartas, etc., no sean de trámite. Presidirá las Juntas Directivas y Asambleas, tanto las ordinarias como las extraordinarias, disponiendo sus convocatorias. En caso de empate en las votaciones, su voto decidirá el empate.

■ VICEPRESIDENTES: sustituirán en todo al Presidente, en los casos de enfermedad, ausencia o dimisión de éste. Cuando no concurran algunas de dichas circunstancias, auxiliarán al Presidente en lo que precise y para lo que sean requeridos, en asuntos propios del cargo.

■ SECRETARIO: llevará el Libro de Actas, redactará éstas, así como la Memoria de la Federación. Ordenará el archivo de la correspondencia, que firmará si no precisa la firma del Presidente. Convocará las reuniones de las Asambleas y Juntas, cuando disponga el Presidente. Y en general, dispondrá la realización de cuantas actividades tenga la Federación y las indicaciones de la Presidencia. Custodiará el sello de la Federación y demás documentación de la misma.

■ TESORERO-CONTADOR: llevará el libro de Caja, realizará los balances e inventarios. Custodiará los fondos de la Asociación Nacional y firmará, junto con el Presidente, los talones de extracción de dinero de la cuenta corriente. Efectuará cuantos pagos autorice el Presidente, siempre que excedan de 300 pesetas, pues si no llegan a esta cantidad no precisan la autorización citada.

■ VOCALES: serán los asesores natos de la Federación, para lo cual estarán en constante relación con la Presidencia y Secretaría, a la que expondrán y de la que recibirán las sugerencias y novedades que se produzcan y conduzcan al mejor cumplimiento de los fines federativos. Serán, por lo tanto, los portavoces de cada asociación. Igual función corresponde al Vicepresidente 1.o, como representante de una asociación.

Artículo 10.o
Para el gobierno directivo de la Federación existirá una «COMISIÓN PERMANENTE» constituida por el Presidente, Vicepresidente 2.o, Secretario y Tesorero-Contador. Esta comisión se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses y los acuerdos que se tomen, además de quedar reflejados en el libro de Actas, serán notificados a la Junta Directiva.

Artículo 11.o
Cada seis meses, a ser posible, se reunirá la Junta Directiva en pleno, en el domicilio donde radique la Federación o que fije su Presidencia. En estas sesiones se tratarán todos los asuntos que hayan ido surgiendo en el transcurso de una reunión de la Junta a la otra, tomándose los acuerdos y decisiones pertinentes. Para una mayor precisión y brevedad en la resolución de los asuntos a tratar el Vicepresidente 1.o y los Vocales enviarán a la Secretaría, con una anticipación de 20 días respecto a la fecha de la reunión, un detalle de los asuntos que propone cada una de las asociaciones representadas, con objeto de que la Comisión Permanente los estudie y pueda preparar las adecuadas soluciones, todo ello sometido al supremo criterio de la Junta Directiva. Si algún directivo de asociación ajena a la de la Presidencia no pudiera asistir, deberá delegar en otro directivo de su misma asociación, que llevará su representación a todos los efectos.

Artículo 12.o
Cada año, en la época más conveniente, y fijada en la Asamblea precedente, se celebrará una Asamblea General ordinaria para tratar del funcionamiento de la Federación. El «Orden del Día» será el siguiente: Lectura del Acta anterior, lectura de la Memoria correspondiente al ejercicio pasado, estado de Caja en el día de la fecha, proyectos, proposiciones, ruegos y preguntas. En este apartado se fijará el lugar y fecha donde habrá de celebrarse la próxima reunión. En la Asamblea General de cada dos años, se incluirá en el «Orden del Día» lo concerniente a la elección o reelección de la Junta Directiva, que cuando corresponda se hará en su totalidad. Asimismo, se determinará la residencia social de la Federación para el nuevo periodo de dos años. Con objeto de que todos los asuntos a tratar en estas asambleas estén debidamente ordenados y estudiados por la Junta Directiva, los representantes de cada asociación federada enviarán a la Comisión Permanente, en un plazo máximo de 30 días antes de la fecha de la celebración de la citada Asamblea General, una relación de los asuntos o ponencias a tratar, expuestos con la mayor claridad o concisión. A las reuniones de asambleas generales podrán asistir, y es aconsejable que asistan, los socios de las asociaciones federadas, incluso acompañados de sus familiares, abonando en cualquier caso los derechos de asambleístas que fijará la Junta Directiva, así como el programa de actos a celebrar con motivo de cada Asamblea, para mayor atractivo y esplendor de la misma.

Artículo 13.o
Existirán cuantos cargos honorarios estime conveniente nombrar la Junta Directiva, sin más requisito que es de dar cuenta de ello a la Asamblea General siguiente al acuerdo.

Artículo 14.o
El fondo social de la Federación estará integrado en su cuantía y forma de ingreso, por las disposiciones que tome la Junta Directiva, en razón de las funciones que le competen.

Artículo 15.o
Cualquier asunto jurídico relacionado con la Federación se resolverá ante los Tribunales a cuya jurisdicción pertenezca la población en donde radica la Presidencia en esa fecha.

Artículo 16.o
La Federación podrá comprar, vender o enajenar bienes, como entidad jurídica que es. Para cualquier operación de esta índole habrá de tener la conformidad de la Junta Directiva. No será suficiente el acuerdo de la Comisión Permanente.

Artículo 17.o
Cualquier modificación de este Reglamento, o redacción de nuevos artículos, constituirá motivo de convocatoria de una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará a continuación de una general ordinaria.

Artículo 18.o
Esta Federación solo podrá ser disuelta cuando así se acuerde en una Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, y por medio de una votación en la que la mayoría esté representada como mínimo por las 3/4 partes de los asistentes.

En caso de disolución, los bienes en metálico o de cualquier otra índole se repartirán por partes iguales entre todas las asociaciones que en esa fecha estén federadas.

Firmados en Madrid, el sábado 6 de abril de 1963,
por los miembros de la Comisión Organizadora de la F.E.B.

Acordada la redacción del Reglamento de funcionamiento de la futura Federación Española Belenista (F.E.B.)

06 Abr 63
Presidencia FEB

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Acordada la redacción del
Reglamento de funcionamiento de la futura
Federación Española Belenista (F.E.B.)

Paz y Bien, Queridos Amigos Belenistas:

En el día de hoy, sábado 6 de abril de 1963, los componentes de la Comisión Organizadora de la futura Federación Española Belenista (en siglas: F.E.B.), miembros todos ellos de alguna de las cinco asociaciones promotoras, Asociación de Belenistas de Lugo, Asociación de Belenistas de Madrid, Asociación de Belenistas de Pamplona, Asociación Belenista Castellana (de Valladolid) y Asociación de Belenistas de Zafra (Badajoz), han terminado de acordar, redactar y firmar tanto el Reglamento de funcionamiento por el que se regirá la venidera Federación como igualmente firmar la documentación necesaria para iniciar los trámites de legalización de la misma por la autoridad competente. El citado reglamento podrá sufrir cambios obligados para adaptarse a los requerimientos finales de las autoridades.

Entre los acuerdos finales alcanzados hoy están los de que la sede de la Presidencia federativa será rotatoria cada dos años entre las diversas localidades donde existieren asociaciones de belenistas federadas y, que esta sede podría ser reelegible.

A pesar de esa rotación entre localidades, a efectos de las necesarias relaciones con la Administración Pública, el domicilio de la Federación Española Belenista se fija en la c/ Tambre n.º 1 de Madrid (ver ubicación) de modo permanente, domicilio que es de D. Faustino Rodríguez San Pedro, miembro tanto de la Comisión Organizadora de la Federación como del Consejo de Arte de la Asociación de Belenistas de Madrid. Agradecemos enormemente a D. Faustino el hecho de haberse prestado desinteresadamente a tal domiciliación, necesaria legalmente.

En los próximos días, toda la documentación será presentada al Jefe Superior de Policía de la Dirección General de Seguridad de Madrid para solicitar la autorización legal correspondiente para constituir la Federación Española Belenista.