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I Asamblea Nacional Belenista – Ponencia – Breve historia de la fundación de la Federación Española de Belenistas

30 Jun 63
Presidencia FEB
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I Asamblea Nacional Belenista
Ponencia:
Breve historia de la fundación de la
Federación Española de Belenistas,
por la Asociación de Belenistas de Madrid

Imagen Destacada - Ponencia CongresoTexto leído en la jornada final de la I Asamblea Nacional Belenista, a modo de conclusión de la vivencias de los asistentes

Estamos de enhorabuena. Tras numerosas gestiones y desvelos, la Federación Española de Belenistas ya es una realidad. Varios años de encuentros en eventos religiosos, intercambio de correspondencia y alguna que otra conferencia telefónica han dado lugar a estos días de Asamblea de los belenistas de España. Y es momento de contar brevemente los pasos dados.

En la Asociación de Belenistas de Madrid, desde nuestra fundación en abril de 1945, nos marcamos el objetivo de iniciar y mantener relaciones institucionales con otras asociaciones para, con el esfuerzo de todos, poner las bases para fomentar y hacer crecer el belenismo por toda la geografía española y en el extranjero, primordialmente en los países de habla hispana. Ello podría dar lugar a crear una federación nacional e incluso otra hispanoamericana.

Como quiera que años de gestiones parecían dar sus frutos, redactamos un proyecto de reglamento de funcionamiento de una hipotética Federación Nacional que fue aprobado en la reunión de la Junta Directiva de la asociación mantenida el 9 de febrero de 1960, y que fue enviado a las ocho asociaciones con las que manteníamos contactos para que hicieran las aportaciones, objeciones y correcciones oportunas en el menor tiempo posible: Alicante, Barcelona, Bilbao, Lugo, Pamplona, Pontevedra, San Sebastián y Valencia.

El proyecto fue tratado y afinado epistolarmente entre seis de las ocho asociaciones durante dos años, hasta que el 9 de noviembre de 1962 mantuvimos una reunión la Junta Directiva de la Asociación de Belenistas de Madrid con José María Garrut Roma, secretario de la federación internacional (Universalis Foederatio Praesepistica) y directivo de la Asociación de Pesebristas de Barcelona, para anunciarle los pasos finales para su legalización, y el nombre decidido para la nueva federación tras las deliberaciones mantenidas: Federación Española de Belenistas.

Así, finalmente, y tras varios dimes y diretes, con la última confirmación recibida, el pasado 11 de marzo de 1963 se lograron las cinco adhesiones de asociaciones necesarias para el proyecto, las de Lugo, Madrid, Pamplona, Valladolid y Zafra.

Tras la reunión del pasado 6 de abril de 1943, en las que representantes de las cinco asociaciones citadas firmamos toda la documentación necesaria, ésta se pudo presentar al Jefe Superior de Policía de la Dirección General de Seguridad para pedir la autorización legal correspondiente para constituir la Federación Española de Belenistas, que va a tener como sede la calle Tambre n.º 1 de Madrid.

Unos días más tarde, el lunes 29 de abril de 1963, el Director General de Política Interior del Ministerio de la Gobernación nos hizo llegar el oficio de contestación comunicando que entendían como lícitos los fines perseguidos por los belenistas y que, al no existir ánimo de lucro y adecuarse el Reglamento a la legislación vigente, éste quedaba aprobado con fecha de 7 de mayo de 1963.

Tras contactar y concretar las cinco asociaciones fundadores las fechas de esta reunión final que ahora clausuramos, José Galán de Francisco solicitó el pasado martes 25 de junio de 1963 el necesario permiso al Jefe Superior de Policía para la celebración de esta I Asamblea de la Federación Española Belenista que hoy clausuramos.

Y así, llegamos a ayer sábado 29 de julio de 1963 en que se constituyó oficialmente la federación nacional de asociaciones belenistas, denominada Federación Española de Belenistas, fecha en que culminaron felizmente las gestiones iniciadas para agrupar en un organismo nacional a las distintas asociaciones existentes en España, con objeto de encauzar debidamente las distintas actividades de cada una de ellas sin menoscabo de su propia independencia. Y aquí, en Madrid, en el Museo Nacional de Artes Decorativas y en presencia de las representaciones de Lugo, Pamplona, Valladolid, Zafra y, naturalmente, Madrid, el señor Robles Piquer, Director General de Información, en representación del Ministro de Información y Turismo, señor Fraga Iribarne, declaró oficialmente constituida la Federación Nacional, una vez leído el Reglamento por el que nos regiremos.

Y elegimos la primera Junta Directiva, compuesta por las siguientes personas:

+ Presidente: D. Fernando Martínez Serrano (Asociación de Belenistas de Madrid)
+ Vicepresidente 1.º: D. Eliso Ijalba Lángara (Asociación de Belenistas de Pamplona)
+ Vicepresidente 2.º: D. Fernando Parrilla Asensio (Asociación de Belenistas de Madrid)
+ Secretario: D. José Galán de Francisco (Asociación de Belenistas de Madrid)
+ Tesorero: D. Julián Cristóbal Hernández (Asociación de Belenistas de Madrid)
+ Vocal: D. Jesús G. García Alario (Asociación Belenista Castellana)
+ Vocal: D. Remigio Ledesma González (Asociación de Belenistas de Zafra)
+ Vocal: D. Eduardo Urgoni Casado (Asociación de Belenistas de Lugo)

También tomamos la decisión de nombrar presidente y vicepresidente de honor de la Federación a D. Manuel Fraga Iribarne (Ministro de Información y Turismo) y a D. Carlos Robles Piquer, respectivamente.

Igualmente, hemos adoptado la decisión de iniciar los trámites para sumarnos a la Federación Internacional Pesebrista.

En el curso de las sesiones de trabajo organizadas estos días hemos tratado diversos temas. En el orden del día han figurado concretamente:

1. Elección de un modelo de insignia para la Federación.
2. Medios para la propagación del Belén:
……a) Creación de nuevas asociaciones.
……b) Promoción del Belén.
3. Captación de la juventud.

Del primer tema, Elección de un modelo de insignia para la Federación, hemos rechazado los diez croquis o dibujos exhibidos, aunque han sido numerosas las intervenciones, sugerencias e ideas de los asistentes. Finalmente se ha decidido invitar a todos los socios de las asociaciones belenistas de España, para que se presten a colaborar enviando cuantas ideas estimen oportunas para el diseño de esta insignia (sello y membrete de la Federación) en la cual, según el artículo 4.° del Reglamento, deberán figurar, dentro de la mayor sencillez posible, España y el nacimiento de Jesús.

En cuanto al segundo tema, Medios para la propagación del Belén, dividido en dos puntos, sobre la primera de ellas, Creación de nuevas asociaciones en aquellos lugares donde aún no existan, se han adoptado los siguientes acuerdos:

……– Que cada Entidad adherida a la Federación envíe una relación de las localidades donde estime que existe afición belenista.
……– Que cada Entidad aproveche los desplazamientos de sus socios por razón de viajes, negocios, vacaciones, etc., para que inicie sondeos o contactos personales con aquellas personas o entidades que se sepa poseen una afición belenista.
……– Creación de filiales o nuevas asociaciones en la provincia, bajo la dirección de la asociación-madre, según que el movimiento belenista tenga o no importancia.
……– Que se informe periódicamente a la Federación de los contactos habidos, resultados obtenidos, etc., la cual a su vez hará llegar a los demás los ejemplos, sistemas seguidos, resultados, etc. de las restantes asociaciones federadas.

En cuanto al segundo punto del segundo tema, Promoción del Belén en ambientes, en empresas, en la calle, en comercios, en cárceles y hospitales, etc., tras el intercambio de ideas se acordó trabajar en:

……– Contactar con la Dirección General del Ministerio de Información y Turismo.
……– Interesar a las Cámaras de Comercio para que promuevan con interés, incluso con ayuda material, circulares a sus socios, etc.

En cuanto al tercer punto, Captación de la juventud, no lo hemos desarrollado por falta material de tiempo, aunque es un tema clave que tendremos que tratar en el futuro próximo, por ejemplo, y sin más dilación, el próximo año en Pamplona, puesto que esta ciudad ha sido designada por unanimidad sede de la II Asamblea de la Federación en 1964, organizada por la Asociación de Belenistas de Pamplona.

Felicito a todos los asambleístas por la labor desarrollada, por la atmósfera de hermandad vivida en todo momento, y pido a las asociaciones que pongan mayor empeño, estímulo y entusiasmo en propagar el belenismo.

Fernando Martínez Serrano
Presidente de la Federación Española de Belenistas
Presidente de la Asociación de Belenistas de Madrid

Imagen Destacada - I Asamblea Nacional Belenista (Fundación FEB). Madrid, 1963 (Asociación de Belenistas de Madrid)

Reglamento de la Federación Española Belenista (F.E.B.)

29 Jun 63
Presidencia FEB
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Reglamento de la
Federación Española Belenista (F.E.B.) *

Redactado el 6 de abril de 1963 y aprobado por la autoridad competente el 7 de mayo de 1963,
entra en vigor hoy 29 de junio de 1963, con la celebración de la I Asamblea Nacional Belenista

* Derogado el 13 de mayo de 1972, por la refundación y aprobación de unos nuevos Estatutos

Imagen Destacada - Estatutos y ReglamentosArtículo 1.º
Con el nombre de FEDERACIÓN ESPAÑOLA BELENISTA (F.E.B.) se crea una agrupación constituida por las distintas entidades dedicadas al fomento de la católica y tradicional costumbre española del «Nacimiento», símbolo de la religión, arte y espiritualidad.

Artículo 2.º
El objeto principal de la Federación será:

a) Aunar los esfuerzos de cada asociación, para que de esa unión surjan más y mejores iniciativas encaminadas a que el belenismo o pesebrismo adquiera mayor auge y robustez en España.

b) Crear en aquellas ciudades en donde aún no existan, asociaciones similares a las que ya funcionan, asesorando y guiando a sus organizadores.

c) Cuando una asociación decaiga en sus funciones, la ayudará hasta conseguir la recuperación de su primitivo esplendor.

d) Si es factible, organizará periódicamente certámenes, concursos nacionales, etc., que contribuyan a la mayor divulgación del belenismo.

e) Estará en relación directa con la Federación Universal y asociaciones del extranjero, manteniendo intercambio de ideas, iniciativas y actividades.

f) Con la frecuencia que sea posible editará un boletín que refleje la vida social de las agrupaciones federadas. Esta publicación será distribuida entre las entidades nacionales.

Y, en general, hará toda clase de propaganda para la divulgación del belenismo, sin interferirse en las actividades propias de cada asociación.

Artículo 3.º
El Patrono de la Federación será San Francisco de Asís, en cuya fiesta (4 de octubre), celebrará la fiesta principal y, a ser posible, tendrá lugar una reunión de Junta Directiva.

Artículo 4.º
La Asamblea constituyente determinará el modelo que haya de servir para insignia de la Federación. En este modelo figurarán la representación de España y del Nacimiento de Jesús.

Artículo 5.º
El domicilio de la Federación radicará, rotativamente, en las diversas ciudades donde existan asociaciones de belenistas, pesebristas o similares y estén federadas. A efectos de las relaciones con la Administración Pública el domicilio será en Madrid en la calle del Tambre n.º 1, con carácter permanente.

Artículo 6.º
La presidencia en cada localidad a que se refiere el artículo anterior será por dos años, pudiendo ser reelegible.

Artículo 7.º
La Junta Directiva de la Federación estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero-Contador y tantos Vocales como presidentes haya de asociaciones, excepto de la que haya correspondido el nombramiento de Vicepresidente 1.º.

Artículo 8.º
El Presidente lo será siempre el que ejerza este cargo en la asociación en que haya recaído la Presidencia de la Federación. El Vicepresidente 2.º, el Secretario General y el Tesorero-Contador serán nombrados por la Junta Directiva de la asociación u otros afiliados destacados de la asociación a donde pertenezca el Presidente.

El Vicepresidente 1.º será nombrado entre los directivos de otras asociaciones ajenas a la de la Presidencia.

Los Vocales, como dice el artículo anterior, serán todos los presidentes de las asociaciones federadas, exceptuándose las de la Presidencia y Vicepresidencia primera.

Artículo 9.º
Las obligaciones de los cargos directivos serán las siguientes:

• PRESIDENTE: ostentará la máxima representación de la Federación, tanto en actos públicos como privados. Intervendrá en todas las actividades de la Federación, firmando, con su V.º B.º las Actas, cuentas, balances, memorias y cuantos documentos, cartas, etc., no sean de trámite. Presidirá las Juntas Directivas y Asambleas, tanto las ordinarias como las extraordinarias, disponiendo sus convocatorias. En caso de empate en las votaciones, su voto decidirá el empate.

• VICEPRESIDENTES: sustituirán en todo al Presidente, en los casos de enfermedad, ausencia o dimisión de éste. Cuando no concurran algunas de dichas circunstancias, auxiliarán al Presidente en lo que precise y para lo que sean requeridos, en asuntos propios del cargo.

• SECRETARIO: llevará el Libro de Actas, redactará éstas, así como la Memoria de la Federación. Ordenará el archivo de la correspondencia, que firmará si no precisa la firma del Presidente. Convocará las reuniones de las Asambleas y Juntas, cuando disponga el Presidente. Y en general, dispondrá la realización de cuantas actividades tenga la Federación y las indicaciones de la Presidencia. Custodiará el sello de la Federación y demás documentación de la misma.

• TESORERO-CONTADOR: llevará el libro de Caja, realizará los balances e inventarios. Custodiará los fondos de la Asociación Nacional y firmará, junto con el Presidente, los talones de extracción de dinero de la cuenta corriente. Efectuará cuantos pagos autorice el Presidente, siempre que excedan de 300 pesetas, pues si no llegan a esta cantidad no precisan la autorización citada.

• VOCALES: serán los asesores natos de la Federación, para lo cual estarán en constante relación con la Presidencia y Secretaría, a la que expondrán y de la que recibirán las sugerencias y novedades que se produzcan y conduzcan al mejor cumplimiento de los fines federativos. Serán, por lo tanto, los portavoces de cada asociación. Igual función corresponde al Vicepresidente 1.º, como representante de una asociación.

Artículo 10.º
Para el gobierno directivo de la Federación existirá una «COMISIÓN PERMANENTE» constituida por el Presidente, Vicepresidente 2.º, Secretario y Tesorero-Contador. Esta comisión se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses y los acuerdos que se tomen, además de quedar reflejados en el libro de Actas, serán notificados a la Junta Directiva.

Artículo 11.º
Cada seis meses, a ser posible, se reunirá la Junta Directiva en pleno, en el domicilio donde radique la Federación o que fije su Presidencia. En estas sesiones se tratarán todos los asuntos que hayan ido surgiendo en el transcurso de una reunión de la Junta a la otra, tomándose los acuerdos y decisiones pertinentes. Para una mayor precisión y brevedad en la resolución de los asuntos a tratar el Vicepresidente 1.º y los Vocales enviarán a la Secretaría, con una anticipación de 20 días respecto a la fecha de la reunión, un detalle de los asuntos que propone cada una de las asociaciones representadas, con objeto de que la Comisión Permanente los estudie y pueda preparar las adecuadas soluciones, todo ello sometido al supremo criterio de la Junta Directiva. Si algún directivo de asociación ajena a la de la Presidencia no pudiera asistir, deberá delegar en otro directivo de su misma asociación, que llevará su representación a todos los efectos.

Artículo 12.º
Cada año, en la época más conveniente, y fijada en la Asamblea precedente, se celebrará una Asamblea General ordinaria para tratar del funcionamiento de la Federación. El «Orden del Día» será el siguiente: Lectura del Acta anterior, lectura de la Memoria correspondiente al ejercicio pasado, estado de Caja en el día de la fecha, proyectos, proposiciones, ruegos y preguntas. En este apartado se fijará el lugar y fecha donde habrá de celebrarse la próxima reunión. En la Asamblea General de cada dos años, se incluirá en el «Orden del Día» lo concerniente a la elección o reelección de la Junta Directiva, que cuando corresponda se hará en su totalidad. Asimismo, se determinará la residencia social de la Federación para el nuevo periodo de dos años. Con objeto de que todos los asuntos a tratar en estas asambleas estén debidamente ordenados y estudiados por la Junta Directiva, los representantes de cada asociación federada enviarán a la Comisión Permanente, en un plazo máximo de 30 días antes de la fecha de la celebración de la citada Asamblea General, una relación de los asuntos o ponencias a tratar, expuestos con la mayor claridad o concisión. A las reuniones de asambleas generales podrán asistir, y es aconsejable que asistan, los socios de las asociaciones federadas, incluso acompañados de sus familiares, abonando en cualquier caso los derechos de asambleístas que fijará la Junta Directiva, así como el programa de actos a celebrar con motivo de cada Asamblea, para mayor atractivo y esplendor de la misma.

Artículo 13.º
Existirán cuantos cargos honorarios estime conveniente nombrar la Junta Directiva, sin más requisito que es de dar cuenta de ello a la Asamblea General siguiente al acuerdo.

Artículo 14.º
El fondo social de la Federación estará integrado en su cuantía y forma de ingreso, por las disposiciones que tome la Junta Directiva, en razón de las funciones que le competen.

Artículo 15.º
Cualquier asunto jurídico relacionado con la Federación se resolverá ante los Tribunales a cuya jurisdicción pertenezca la población en donde radica la Presidencia en esa fecha.

Artículo 16.º
La Federación podrá comprar, vender o enajenar bienes, como entidad jurídica que es. Para cualquier operación de esta índole habrá de tener la conformidad de la Junta Directiva. No será suficiente el acuerdo de la Comisión Permanente.

Artículo 17.º
Cualquier modificación de este Reglamento, o redacción de nuevos artículos, constituirá motivo de convocatoria de una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará a continuación de una general ordinaria.

Artículo 18.º
Esta Federación solo podrá ser disuelta cuando así se acuerde en una Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, y por medio de una votación en la que la mayoría esté representada como mínimo por las 3/4 partes de los asistentes.

En caso de disolución, los bienes en metálico o de cualquier otra índole se repartirán por partes iguales entre todas las asociaciones que en esa fecha estén federadas.

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La Asociación Belenista Castellana se incorpora desde hoy sábado 29 de junio de 1963, en calidad de fundadora, a la Federación Española de Belenistas

29 Jun 63
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La Asociación Belenista Castellana
se incorpora desde hoy
sábado 29 de junio de 1963,
en calidad de fundadora,
a la Federación Española de Belenistas

Isologo de la Asociación Belenista CastellanaPaz y Bien, Querida Familia Belenista:

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La Asociación de Belenistas de Pamplona se incorpora desde hoy sábado 29 de junio de 1963, en calidad de fundadora, a la Federación Española de Belenistas

29 Jun 63
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La Asociación de Belenistas de Pamplona
se incorpora desde hoy
sábado 29 de junio de 1963,
en calidad de fundadora,
a la Federación Española de Belenistas

Isologo de la Asociación de Belenistas de PamplonaPaz y Bien, Querida Familia Belenista:
Tenemos el placer de anunciar que la Federación Española de Belenistas, fundada oficialmente hoy sábado 29 de junio de 1963, cuenta entre sus entidades adheridas, como segunda integrante, con la Asociación de Belenistas de Pamplona, fundada el 10 de octubre de 1953, que pasa a formar parte de la familia federativa como miembro de pleno derecho, siendo entidad fundadora.

La asociación pamplonesa se sumó al proyecto de creación de esta Federación desde los albores del mismo, allá por la primavera de 1960, cuando contestó favorablemente a la invitación formulada por la Asociación de Belenistas de Madrid, habiendo mantenido su compromiso durante el largo tiempo de gestación del ente federativo. Así que…

¡¡¡Bienvenida, Asociación de Belenistas de Pamplona, a la familia de la Federación Española Belenista!!!

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La Asociación de Belenistas de Madrid se incorpora desde hoy sábado 29 de junio de 1963, en calidad de fundadora, a la Federación Española de Belenistas

29 Jun 63
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La Asociación de Belenistas de Madrid
se incorpora desde hoy
sábado 29 de junio de 1963,
en calidad de fundadora,
a la Federación Española de Belenistas

Paz y Bien, Querida Familia Belenista:

Tenemos el placer de anunciar que la Federación Española de Belenistas, fundada oficialmente hoy sábado 29 de junio de 1963, cuenta entre sus entidades adheridas con la Asociación de Belenistas de Madrid, constituida el 6 de abril de 1945, que pasa a formar parte de la familia federativa como miembro de pleno derecho, siendo entidad fundadora.

Si esta Federación ha podido crearse ha sido gracias al esfuerzo continuado y sostenido en el tiempo de la asociación madrileña, que llevaba años contactando con las asociaciones belenistas de España para hacer realidad este proyecto. Así que…

¡¡¡Bienvenida, Asociación de Belenistas de Madrid, a la familia de la Federación Española Belenista!!!

Declarada oficialmente constituida la Federación Española de Belenistas, tras la lectura de nuestro Reglamento fundacional

29 Jun 63
Presidencia FEB
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Declarada oficialmente constituida la
Federación Española de Belenistas,
tras la lectura de nuestro Reglamento fundacional

Paz y Bien, Querida Familia Belenista:

En la mañana de hoy, sábado 29 de junio de 1963, acaba de quedar oficialmente constituida la Federación Española de Belenistas.

El acto fundacional, celebrado en Madrid en el Museo Nacional de Artes Decorativas, ha sido presidido por D. Carlos Robles Piquer, Director General de Información, en representación de D. Manuel Fraga Iribarne, Ministro de Información y Turismo y ha contado con la presencia de presidentes y miembros destacados de las cinco asociaciones fundadoras de la Federación: Asociación de Belenistas de Lugo, Asociación de Belenistas de Madrid, Asociación de Belenistas de Pamplona, Asociación Belenista Castellana (de Valladolid) y Asociación de Belenistas de Zafra (Badajoz).

En él se ha procedido a la lectura de nuestro Reglamento fundacional, redactado hace meses por la Comisión Organizadora, refrendado el pasado sábado 6 de abril de 1963 en la reunión mantenida en Madrid por las cinco asociaciones promotoras,

 

Imagen Destacada - I Asamblea Nacional Belenista (Fundación FEB). Madrid, 1963 (Asociación de Belenistas de Madrid)

Mañana comienzan los actos de la I Asamblea Nacional Belenista (1963), fundacional de la Federación Española Belenista

28 Jun 63
Presidencia FEB
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Mañana comienzan los actos de la
I Asamblea Nacional Belenista (1963),
fundacional de la Federación Española Belenista

Paz y Bien, Queridos Amigos Belenistas:

Mañana, sábado 29 de junio de 1963, comienzan los actos previstos de la I Asamblea Nacional Belenista, organizada por la Asociación de Belenistas de Madrid, que servirán para fundar oficialmente la Federación Española Belenista y que se extenderán hasta el domingo día 30.

En nombre de la Federación Española Belenista queremos agradecer a los miembros de las otras cuatro entidades fundadoras, Asociación de Belenistas de Lugo, Asociación de Belenistas de Pamplona, Asociación Belenista Castellana (de Valladolid) y Asociación de Belenistas de Zafra (Badajoz), el esfuerzo por el desplazamiento y les deseamos un buen viaje de ida hacia Madrid (Madrid) (ver mapa), sede de esta importantísima reunión fundacional.

¡¡¡Bienvenidos a la I Asamblea Nacional Belenista!!!

Imagen Destacada - I Asamblea Nacional Belenista (Fundación FEB). Madrid, 1963 (Asociación de Belenistas de Madrid)