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Reglamento para la concesión de la Insignia de Oro de la Federación Española de Belenistas, aprobado el 12 de marzo de 2017

12 Mar 17
Presidencia FEB
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En la mañana de hoy, domingo 12 de marzo de 2017, en la Asamblea General Ordinaria de la Federación Española de Belenistas, celebrada en el Salón Santa Ana del Hotel Tryp Madrid Atocha, ha sido aprobada por unanimidad la nueva redacción del Reglamento para la concesión de la Insignia de Oro de la Federación Española de Belenistas.


Reglamento para la concesión
de la Insignia de Oro de la
Federación Española de Belenistas

Imagen Destacada - Estatutos y ReglamentosSe instituye la Insignia de Oro de la Federación Española de Belenistas (FEB) con el fin principal de ofrecer un público reconocimiento de la FEB a aquellos miembros de las entidades federadas que hayan demostrado a lo largo de los años una especial dedicación a los fines y actuaciones de la Federación, para así mantener la vinculación de estos valiosos belenistas con la misma.

Su concesión se ceñirá a los siguientes condicionantes:

a) Candidaturas:
1. Serán automáticamente candidatas a la concesión de la Insignia de Oro de la Federación Española de Belenistas todas las personas que en representación de su asociación hayan ostentado el cargo de Presidente/a de la FEB, una vez terminado su periodo de mandato estatutario, mediante aprobación de la candidatura en la primera asamblea federativa convocada por la siguiente Junta de Gobierno de la FEB.

2. Podrán optar igualmente a dicha Insignia de Oro los miembros de las distintas entidades federadas que hayan presidido su propia asociación y hayan participado activamente en la vida federativa. Dichas candidaturas deberán solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno de la FEB y tendrán que contar con la aprobación de la Asamblea General de la asociación solicitante y con la adhesión oficial con sello y firma de al menos otras cuatro entidades federadas.

3. Para casos absolutamente excepcionales, la Junta de Gobierno de la FEB, por unanimidad de sus integrantes, podrá proponer a la Asamblea General federativa la concesión de la Insignia de Oro a algún miembro de las diferentes entidades federadas que, aunque no las haya presidido, se haya distinguido especialmente por su actividad en pro del belenismo federativo y sus fines. Para ello la Junta de Gobierno de la FEB deberá contar con el consentimiento escrito de la Junta Directiva de la asociación a la que pertenezca la persona propuesta.

b) Procedimiento de concesión: las candidaturas a Insignia de Oro deberán figurar en el Orden del Día de la Asamblea General de la FEB y ser aprobadas por la mayoría de los presentes en dicha reunión.

c) Comunicación de la concesión: la Junta de Gobierno de la FEB comunicará oficialmente por escrito la concesión de la Insignia de Oro tanto a las personas galardonadas como a las entidades a las que pertenecen, indicando la fecha y ocasión prevista para su imposición. Asimismo, el currículum de la persona galardonada será publicado en la revista Anunciata inmediata a su concesión.

d) Imposición del galardón: la Insignia de Oro será impuesta durante la celebración del Congreso Nacional inmediato a su concesión, debiendo ser recogida personalmente por la persona galardonada o, en su ausencia, por otra persona debidamente autorizada.

e) Coste del galardón: el importe de la Insignia de Oro será costeado del siguiente modo: en el caso 1, el 100% por parte de la FEB; en el caso 2, el 100% por parte de la entidad federada solicitante; y en el caso 3, a partes iguales entre la FEB y la entidad federada a la que pertenezca la persona galardonada.

f) Descripción técnica del galardón: la Insignia de Oro consistirá en una reproducción del logotipo de la FEB, cuyo armazón estará realizado en plata y que estará bañado por una capa de oro de 2 micras. El galardón se concederá siempre por una sola vez.


El Reglamento para la concesión de la Insignia de Oro de la Federación Española de Belenistas puede descargarse en formato PDF pinchando en este enlace.

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