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Reglamento Electoral de la Federación Española de Belenistas, aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 9 de junio de 2013

09 Jun 13
Presidencia FEB
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Reglamento Electoral de la
Federación Española de Belenistas,
aprobado en la Asamblea General Ordinaria
celebrada el 9 de junio de 2013 *

* Derogado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2018

Imagen Destacada - Estatutos y ReglamentosEl presente Reglamento se aplicará en los procesos de elección de los miembros de la Junta Directiva de la Federación Española de Belenistas (en adelante FEB).

Artículo 1. Al convocar la Asamblea General Ordinaria del primer trimestre del último año de mandato de la Junta de Gobierno de la FEB, se comunicará que se abre el periodo electoral, que culminará con la celebración de las elecciones a nueva Junta Directiva de la FEB. En el Orden del Día de esa convocatoria figurará, de forma específica, la fijación de la fecha para la celebración de las elecciones a Junta Directiva y de los Vocales.

Por tanto, en la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el primer trimestre del año electoral se consensuará y establecerá la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva de la FEB, dentro del plazo del segundo trimestre del año. También se acordará la elección de los nuevos Vocales.

Ambos acuerdos se comunicarán por escrito inmediatamente a todas las asociaciones miembros de la FEB, para que puedan proceder según lo establecido en los artículos 24 y 34 de los actuales Estatutos Federativos.

Artículo 2. La Junta Electoral estará constituida por los representantes de tres asociaciones asistentes a la Asamblea General Ordinaria del primer trimestre que lo deseen y con mayor antigüedad en la FEB, y que no presenten ninguna candidatura a la elección, siendo la asociación más antigua de entre ellas quien ostente la Presidencia, mientras que la función de Secretaría la desempeñará el representante de la más moderna, actuando el tercer integrante como Vocal. Estos tres componentes de la Junta Electoral estarán asesorados por el Secretario de la FEB. Este dispondrá en la Asamblea de la documentación pertinente para determinar las respectivas antigüedades de las asociaciones federadas. Si hubiera empate en las fechas se resolverá mediante un simple sorteo entre las asociaciones afectadas para establecer el orden prioritario.

Artículo 3. La notificación de cada candidatura a Junta Directiva y a las Vocalías ha de llegar a la Secretaría de la FEB y a la Presidencia de la Junta Electoral antes de los treinta días naturales a la fecha de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria correspondiente que haya notificado debidamente la Presidencia de la FEB, pudiéndose utilizar para su envío un mensaje de correo electrónico a la dirección que se habilite, conservándose la pertinente acreditación documental de este hecho.

Artículo 4. Treinta días naturales antes de la fecha establecida por la Asamblea de la FEB para la celebración de las elecciones a nueva Junta Directiva quedará cerrada la recepción de las respectivas candidaturas que se presenten a la elección, incluyendo las correspondientes a Vocales.

Artículo 5. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva de la FEB ha de realizarse por escrito con un mínimo de quince días naturales antes de su celebración, adjuntando a ella toda la información sobre las respectivas candidaturas para la nueva Junta Directiva y Vocales.

Artículo 6. La Asamblea General Extraordinaria incluirá en el Orden del Día la «Elección de Junta Directiva y Vocales de FEB».

Artículo 7. La candidatura que lo desee puede nombrar un interventor como observador del proceso electoral de este acto. La Junta Electoral hará recuento de las asociaciones presentes y representadas. En voz de su Secretario se enumerarán las candidaturas y se cederá la palabra a cada uno de los candidatos a Presidente por un espacio no superior a quince minutos, y cediendo a los candidatos a Vocales un periodo de cinco minutos si lo desean, procediendo a continuación a la votación secreta de las mismas. Si tras el escrutinio de la primera votación se produjese un empate entre candidaturas, se celebraría una segunda votación entre las que hubieran empatado y, de persistir el empate, se elegiría de entre ellas a la asociación con más antigüedad en la FEB. Tras el recuento de votos el Presidente de la Junta Electoral proclamará a la nueva Junta Directiva y a los nuevos Vocales de la FEB en ese acto.

Artículo 8. Una vez elegida la nueva Junta Directiva de la FEB, se tomará posesión de los respectivos cargos a partir de la siguiente Asamblea General Ordinaria, debiendo la Junta Directiva saliente poner a disposición de la Junta electa toda la documentación, los estados de cuentas, los cambios pertinentes de firmas bancarias y cualquier material federativo que obre en su poder en el plazo máximo de noventa días naturales después de la elección y en todo caso antes de treinta días de la celebración de la siguiente Asamblea. La Junta Directiva saliente aclarará ante la Asamblea General cualquier duda o cuestión que plantee la documentación entregada si así lo requiere la nueva Junta Directiva.

Disposición Final. El presente Reglamento consta de ocho artículos y esta disposición final, entrando en vigor una vez sea aprobado por la Asamblea de la Federación Española de Belenistas.


Este Reglamento derogado puede descargarse pinchando en este enlace.


Enlaces relacionados
Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Belenistas (Reglamento Electoral de la Federación Española de Belenistas)

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Reglamento de Mínimos Contenidos Exigibles en los Congresos Belenistas Nacionales de la Federación Española de Belenistas, aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 10 de marzo de 1996

10 Mar 96
Presidencia FEB
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Reglamento de Mínimos Contenidos Exigibles
en los Congresos Belenistas Nacionales
de la Federación Española de Belenistas,
aprobado en la Asamblea General Ordinaria
celebrada el 10 de marzo de 1996 *

* Derogado en la Asamblea General Ordinaria del 28 de junio de 2009

Imagen Destacada - Estatutos y ReglamentosLos anuales Congresos Nacionales convocados por la Federación Española de Belenistas son, a no dudar, la mejor -y hoy por hoy insustituible- ocasión de convivencia e intercambio de experiencias, actividades y formas de vivir el belenismo existente entre los integrantes de las distintas asociaciones federadas.

Dada la excepcional importancia que damos a la celebración anual de dichos encuentros, sin los cuales difícilmente se podría mantener e incrementar la pujanza de la Federación que nos aglutina, consideramos necesario reglamentar en cierta forma unos mínimos contenidos belenistas a cumplir ineludiblemente por la asociación organizadora, que le confieran sentido, atractivo y justificación para los amantes de nuestra bendita afición belenista.

Ello sin detrimento del imprescindible contenido cultural, religioso y turístico que complementa y enriquece los programas y sin los cuales su asistencia acaso no compensase los a veces larguísimos desplazamientos y elevados costos de asistencia.

A tal fin consideramos que no pueden faltar en la organización del programa de un Congreso Belenista los siguientes contenidos:

1. Solemne Acto de Inauguración:
Será en un local apropiado a la solemnidad del acto, dotado de suficiente megafonía y visibilidad y, a ser posible, el estrado deberá aparecer presidido por el repostero con la insignia de la Federación.

Incluirá el acto: palabras de bienvenida del presidente o representante de la asociación anfitriona, saludo del presidente o representante de la Federación Española de Belenistas que dará por inaugurado el Congreso, presentación de las asociaciones participantes exhibiendo sus banderines identificativos con solemne imposición del corbatín conmemorativo de la asistencia.

El presidente de la Federación o un componente de la Comisión de Publicaciones presentará el nuevo número de la revista Anunciata, caso de haber sido editado.

2. Misa Inaugural:
Homenaje a San Francisco de Asís o a la Sagrada Familia, a celebrar preferentemente al inicio de la primera jornada completa del Congreso, como invocación al feliz desarrollo de este.

3. Tres Ponencias:
Serán en un local acondicionado al respecto con suficiente megafonía y visibilidad, tendrán 25/35 minutos de duración y versarán sobre los siguientes contenidos:

a) Cultural, artístico o de opinión acerca de la Navidad y/o el belenismo.
b) Religioso o doctrinal acerca de la Navidad y/o el belenismo y su mensaje.
c) Técnico sobre características, estructuras, estilos y construcción del belén.

Por cuestiones operativas, las distintas ponencias no deberán ser programadas a las horas inmediatamente después de la celebración de los distintos almuerzos.

4. Jornada de Comunicaciones y Talleres Belenistas:
Un mínimo de dos horas dedicadas a que la asociación anfitriona y las asociaciones federadas que deseen participar expongan sus modos de hacer el belén o algún aspecto de este en un local acondicionado al respecto y dotado de megafonía y visibilidad suficiente (4 comunicaciones o talleres de 30 minutos cada uno).

A ser posible, cada asociación participante en las charlas o talleres deberá aportar un guion del tema expuesto, para repartir entre los asistentes.

5. Mercadillo Belenista:
Montaje y atención de un completo mercadillo donde los congresistas puedan adquirir figuras, materiales, novedades, complementos, documentación, bibliografía, etc., relativas al mundo del belén.

En la dotación de mercancías para dicho mercadillo podrá solicitarse la colaboración de las restantes asociaciones federadas, contando con el incondicional apoyo y gestión de la presidencia de la Federación.

La asociación organizadora deberá ocuparse en el mercadillo de la venta de la revista Anunciata, postales, llaveros, pines, etc., editados por la Federación.

6. Visitas a Belenes o Exposiciones de Dioramas:
No parece lógico celebrar un Congreso de Belenistas sin que pueda darse a los congresistas la ocasión de contemplar realizaciones belenistas que les permitan acaparar ideas y comparar estilos.

Para ello, la asociación organizadora deberá ocuparse ineludiblemente en exponer el mayor número posible de belenes o dioramas de suficiente entidad.

Caso de que los organizadores no dispongan del necesario material expositivo, deberán demandarlo de otras asociaciones federadas, corriendo con los gastos de desplazamiento, seguro y exposición. Para ello deberán contar con el decidido apoyo y la gestión de la presidencia de la Federación.

7. Asamblea del Pleno de la Federación Española de Belenistas:
Disponer de local suficiente y acondicionado. Designar para su celebración horas inhábiles dentro del programa de actos. Presentar balance y números provisionales del Congreso. Elaborar conclusiones oficiales obtenidas del Congreso.

8. Cena de Gala:
Con presidencia oficial y megafonía suficiente. Entrega de recuerdo oficial a todos los congresistas e intercambio de recuerdos con las asociaciones asistentes.

9. Misa de Clausura y Acción de Gracias:
Homenaje a la Sagrada Familia o a San Francisco de Asís. Deberán habilitarse soportes suficientes para el digno emplazamiento en el presbiterio de los banderines distintivos de las asociaciones asistentes.

10. Solemne Acto de Clausura:
A celebrar como último acto oficial que cierra el programa, habrá de habilitarse un local suficientemente digno y capaz, dotado de amplia mesa de presidencia y adecuada megafonía y, a ser posible, el estrado deberá estar presidido por el repostero con la insignia de la Federación, flanqueado por los banderines de las asociaciones asistentes dignamente sustentados.

En el acto se hará entrega de los correspondientes Trofeos Federación Española de Belenistas, dando lectura el secretario de la Federación a un resumen de los currículums merecedores de la distinción.

Asimismo, deberán imponerse por el presidente de la Federación, en este acto, las posibles Insignias de Oro concedidas en esa campaña, leyendo el secretario de Federación los motivos de su concesión.

El presidente o representante de la asociación anfitriona deberá pronunciar unas palabras de despedida, tras las cuales el presidente o representante de la Federación comentará las conclusiones obtenidas en la celebración del Congreso, dando este por clausurado con la proclamación del Congreso a celebrar el año siguiente.


Este Reglamento derogado puede descargarse pinchando en este enlace.


Enlaces relacionados
Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Belenistas (Reglamento de Congresos de la Federación Española de Belenistas)

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Reglamento para la concesión del Trofeo Federación Española de Belenistas, aprobado en la Asamblea General Ordinaria del 22 de octubre de 1995

22 Oct 95
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Reglamento para la concesión del
Trofeo Federación Española de Belenistas,
aprobado en la Asamblea General Ordinaria
del 22 de octubre de 1995 *

* Derogado en la Asamblea General Ordinaria del 14 de marzo de 2021

Imagen Destacada - Estatutos y ReglamentosCon el exclusivo propósito de prestigiar la designación de los anuales Trofeos Federación, que la Federación Española de Belenistas otorga a petición de las distintas asociaciones federadas, se propone la redacción de un reglamento de mínimas condiciones que deberán cumplir los candidatos presentados.

1. Cada asociación federada podrá proponer anualmente un candidato a la concesión de dicho trofeo, a excepción hecha de aquella asociación que ostente la organización de un Congreso Nacional que tendrá derecho ese año a la concesión de dos trofeos.

2. Los destinatarios de los trofeos podrán ser personas físicas (asociadas o no), empresas, organismos públicos o privados, siempre que sus actividades o sus fines no sean opuestos a los marcados en los Estatutos de la Federación o se encuentren en franco litigio con esta.

3. No podrá ser concedido el Trofeo Federación a ningún miembro de una asociación federada cuya candidatura haya sido presentada por otra asociación distinta a la que pertenezca.

4. Será condición indispensable para poder acceder a la concesión del trofeo que la asociación solicitante se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Federación.

5. Los trofeos serán entregados en el solemne acto de clausura del Congreso Nacional del año en que el trofeo ha sido concedido, resultando obligatorio que asista a dicho acto el destinatario del trofeo o algún representante oficial de la asociación solicitante.

6. Caso de imposibilidad de asistencia, la entrega del trofeo concedido se pospondrá al siguiente Congreso, sin detrimento de que la asociación solicitante pueda volver a presentar una nueva designación para ese año, a la que deberá sumarse.

7. Si por cualquier caso dejase de celebrarse el Congreso anual, ese año quedará en suspenso la concesión de los Trofeos Federación, quedando pospuestos los candidatos presentados para el siguiente Congreso.

8. Será condición indispensable para la concesión de dichos trofeos por parte de la Federación que la asociación solicitante presente su propuesta a la Presidencia por escrito en la Asamblea de marzo del mismo año, acompañada del correspondiente currículum y fotografía acreditativos del candidato.

9. Los correspondientes currículums, redactados a un solo espacio con una extensión no mayor de un folio, serán leídos por el Secretario de la Federación en la reunión de la Comisión de Congresos a celebrar el día anterior a la Asamblea del mes de marzo, que deberá proponer su aceptación al pleno, caso de no encontrar impedimentos de evidente importancia.

10. Caso de que la Comisión de Congresos pueda encontrar algún impedimento grave que a su juicio recomiende la denegación de alguna de las solicitudes presentadas, deberá razonarlas en el pleno solicitando su definitiva anulación, que deberá ser refrendada por la mayoría simple de las asociaciones presentes.

11. Aquellas asociaciones que vean aceptada su solicitud, deberán abonar el porcentaje del costo del trofeo, fijado por el pleno, al menos un mes antes de la celebración de la ceremonia de entrega.

12. Un resumen de los currículums de los galardonados cada año con el Trofeo Federación deberá ser publicado en el número inmediato de la revista Anunciata editada por la Federación.

13. En casos excepcionales debidamente documentados por la asociación demandante, podrá concederse el Trofeo Federación a título póstumo a alguno de sus socios fallecidos.

14. Caso de considerarlo conveniente, la propia Presidencia de la Federación podrá solicitar anualmente al pleno la concesión de un Trofeo Federación a alguna persona, empresa u organismo público o privado que se haya distinguido a su juicio en apoyo de la actividad federativa o de los fines belenistas en general.

15. Para ello deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a las asociaciones federadas, no pudiendo en ningún caso el candidato pertenecer a ninguna asociación de belenistas, federada o no.

16. Este trofeo concedido a propuesta de la Presidencia será entregado en último lugar en la ceremonia oficial de entrega de trofeos, leyéndose íntegramente el currículum justificativo que será publicado en la revista Anunciata, procurándose asimismo su mayor publicidad en los medios de comunicación al alcance.

17. La concesión de los distintos Trofeos Federación será comunicada oficialmente por escrito desde la Presidencia a cada uno de los galardonados, indicando la asociación solicitante, así como la fecha y ocasión prevista para su entrega solemne.


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Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Belenistas (Trofeo Federación Española de Belenistas)

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Hoy sábado 13 de mayo de 1972 han sido aprobados los nuevos Estatutos de la Federación Española de Belenistas

13 May 72
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Hoy sábado 13 de mayo de 1972
han sido aprobados los nuevos Estatutos
de la Federación Española de Belenistas

Paz y Bien, Querida Familia Belenista:

En la Asamblea General Extraordinaria celebrada hoy, sábado 13 de mayo de 1972, ha sido aprobada la nueva redacción de los Estatutos de la Federación Española de Belenistas, nuevo nombre adoptado por la refundada Federación Española Belenista.

Nuestro primer Reglamento, redactado el 6 de abril de 1963 y aprobado el 7 de mayo del mismo año por la autoridad competente, estaba pendiente de adaptación a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, que derogó la Ley de Asociaciones de 30 de junio 1887 y el Decreto de 25 de enero de 1941 sobre regulación del ejercicio del derecho de asociación, normativas bajo las cuales se elaboró nuestro desactualizado primer Reglamento.

Podéis consultar a continuación el texto completo de los nuevos Estatutos aprobados hoy, y ya en vigor, que sustituyen al Reglamento fundacional de nuestra organización.


Imagen Cabecera - Estatutos Derogados FEB
Estatutos* de la
Federación Española de Belenistas

Aprobados en la Asamblea celebrada el sábado 13 de mayo de 1972
* Derogados en la Asamblea celebrada el domingo 4 de marzo de 1990

CAPÍTULO PRIMERO
Denominación, objeto, duración y domicilio

Artículo 1.o
Bajo el nombre de FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BELENISTAS (F.E.B.) comprende una agrupación asociativa constituida por las distintas entidades dedicadas al fomento de la católica y tradicional costumbre del «Nacimiento», como símbolo religioso y expresión de arte y espiritualidad.

Esta agrupación, continuadora de la constituida el 29 de junio de 1963, previa aprobación del Ministerio de la Gobernación en fecha 7 de mayo de 1963, se somete a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y, en lo que respecta a sus fines estrictamente apostólicos, reconoce y acepta la legislación canónica vigente, a la cual ajustará siempre su actuación.

Artículo 2.o
El objeto principal de la Federación será:

a) Aunar los esfuerzos de cada asociación, para que de esta unión surjan más y mejores iniciativas encaminadas a que el belenismo o pesebrismo adquiera mayor auge y robustez en España.

b) Crear, en aquellas localidades en donde aún no existan, asociaciones similares a las que ya funcionan, asesorando a sus organizadores.

c) Prestar el apoyo preciso a las asociaciones de precaria vida a fin de conseguir su máxima recuperación.

d) Podrá organizar periódicamente congresos, certámenes, concursos y otras actividades que contribuyan a la mayor divulgación del belenismo.

e) Podrá mantener las relaciones que sean precisas con la Federación Universal y asociaciones de la misma naturaleza radicadas en otros países con el fin de realizar intercambio de ideas, experiencias, iniciativas y actividades.

f) En el desarrollo de estos fines, la Federación procederá siempre en forma tal que no se interfiera en las actividades estatutarias de cada asociación federada, cuya autonomía y personalidad jurídica y canónica respeta sin reservas.

Artículo 3.o
La Federación Española de Belenistas se somete al patrocinio espiritual de San Francisco de Asís.

Artículo 4.o
No siendo políticos los fines de esta asociación, queda prohibida toda manifestación de esta naturaleza, bajo ningún pretexto.

Artículo 5.o
La Federación es de duración ilimitada y su ámbito es de carácter nacional.

Artículo 6.o
El domicilio social de esta Federación Española de Belenistas se fija en el de la Agrupación Ilerdense de Pesebristasc/ Marqués de Villa Antonia, 9 – 2.o 2.a, en Lérida– y radicará rotativamente en las diversas localidades en donde existan asociaciones de belenistas, pesebristas o similares que estén federadas.

A los efectos de sus relaciones con la Administración Pública, la Federación se obliga a notificar puntualmente a los Organismos competentes cada cambio rotativo de domicilio que se acuerde, en el día siguiente inmediato al de la reunión que motivó el cambio.

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CAPÍTULO SEGUNDO
De los asociados a la Federación Española de Belenistas

Artículo 7.o
Podrán ser socios-miembros de la Federación Española de Belenistas aquellas asociaciones de tipo belenista o pesebrista legalmente constituidas y que tengan su domicilio en territorio nacional.

El ingreso en la Federación será acordado por la Junta Directiva, previa solicitud formulada por la Entidad, a la que acompañarán un ejemplar de sus Estatutos.

Artículo 8.o
Constituye deber fundamental de sus miembros contribuir con entusiasmo al desarrollo de todos los fines de la Federación, someterse a la disciplina de sus normas reguladoras y aceptar las misiones o trabajos concretos que, por los órganos directivos competentes, se les encomendara dentro del ámbito de los fines atribuidos a esta Federación.

Artículo 9.o
Serán derechos fundamentales de las asociaciones-miembros, asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y elegir y ser elegidos para el desempeño de los cargos componentes de la Junta Directiva.

Artículo 10.o
Todas las entidades admitidas en la Federación se comprometen a cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de orden interno de la Federación, así como a facilitar cuantos datos y prestaciones se les soliciten en relación con los fines específicos de la misma.

Artículo 11.o
La condición de socio de la Federación se perderá:

a) Por voluntad de las propias entidades federadas, o

b) Por incumplimiento reiterado de las normas que regulan la Federación y por desorden en la actuación de la entidad federada que escandalice y desprestigie a la Federación. La resolución será adoptada por la Junta Directiva, oída la asociación interesada.

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CAPÍTULO TERCERO
Del Régimen jurídico de la Federación

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 12.o
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida por todos los presidentes de las asociaciones o entidades federadas, representa a la totalidad de los asociados y ostenta la máxima autoridad en el gobierno de la Federación.

Artículo 13.o
Cada año, durante el segundo trimestre y fijada en la Asamblea precedente la localidad, se celebrará una Asamblea General ordinaria, conjuntamente con un Congreso anual de todos los socios de las diversas asociaciones o entidades nacionales.

Artículo 14.o
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

a) Determinar la residencia oficial de la Federación cada tres años y designar el Vicepresidente primero, a propuesta ambos del Consejo Asesor.

b) Aprobar los balances y memorias anuales de la Federación.

c) Conceder poderes especiales al señor Presidente de la Federación para la adquisición o enajenación de bienes de la Federación y asistencia a juicio en representación de la misma.

d) Resolver en última instancia las resoluciones de la Junta Directiva en materia disciplinaria, importancia o trascendencia para la Federación.

Artículo 15.o
La Asamblea General Extraordinaria de la Federación se celebrará cuando así lo considere y acuerde la Junta Directiva o lo soliciten, mediante escrito fundamentado, por lo menos las dos terceras partes de los componentes de la misma.

Serán de exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La modificación de los presentes Estatutos.

b) La disolución de la Federación Española de Belenistas, y

c) Aquellas cuestiones de vital importancia que lo requieran.

Artículo 16.o
Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias, los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En primera convocatoria bastará la asistencia de las dos terceras partes de los componentes y, en segunda, cualquiera que sea el número de los asistentes.

B) DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN
Artículo 17.o
La Junta Directiva de la Federación estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, que lo serán por derecho los que ostenten los mismos cargos en la asociación de la localidad donde recaiga la sede por tres años de la Federación, a excepción del Vicepresidente primero, que será elegido por la Asamblea General de entre los presidentes de las demás asociaciones federadas que por derecho son todas ellas Vocales de la misma.

Artículo 18.o
Corresponde al Presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta y de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como encauzar y dirigir los debates.

b) Representar a la Federación en todos los actos públicos y privados a los que asista, así como ante toda clase de Organismos o Autoridades, pudiendo delegar su representación en cualquier otro miembro de la Junta.

c) Autorizar con su firma los documentos que lo requieran, así como el movimiento de fondos y las Actas de las reuniones de las Asambleas y Juntas.

d) Decidir con su voto los empates, cuando se produjeran.

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los casos por ausencia, enfermedad o delegación, cumpliendo además las misiones especiales que por la Junta se les encomienden.

Artículo 19.o
Corresponde al Secretario:

a) La dirección de la marcha administrativa de la Federación y la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.

b) Tener a su cargo el Registro de socios, el archivo de la documentación y correspondencia y la custodia del sello oficial.

c) Llevar los Libros de Actas de la Asamblea y de la Junta, que autorizará con su firma.

Artículo 20.o
Corresponde al Tesorero:

a) Efectuar los cobros y libramientos de pago.

b) Llevar la administración y contabilización de los fondos de la Federación y la cuenta del patrimonio.

c) Rendir cuentas ante la Junta y la Asamblea y someterlas a su aprobación.

Artículo 21.o
Corresponde a los Vocales:

a) Auxiliar a los cargos directivos de la Junta.

b) Realizar todas las misiones que por la Junta se les encomienden en relación con los fines específicos de la Federación.

Artículo 22.o
En el seno de la Junta Directiva se constituirá una Comisión Permanente, integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero, que cuidará de la marcha administrativa, correspondencia y archivo y responderá de la resolución de los asuntos de trámite, de los cuales dará cuenta a la Junta Directiva, en cada sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 23.o
El Pleno de la Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al semestre, en el transcurso de cuyas reuniones se ratificarán los trabajos realizados por la Comisión Permanente si procediere, y se estudiarán los asuntos no urgentes surgidos durante el semestre.

Artículo 24.o
La Junta Directiva se reunirá en sesión extraordinaria cuando surjan cuestiones urgentes a criterio de la Comisión Permanente, si fueren de su incumbencia, y a petición de las dos terceras partes de los componentes de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Junta Directiva, en sesión ordinaria o extraordinaria, se tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

C) CONSEJO ASESOR
Artículo 25.o
El Consejo Asesor tiene por objeto asesorar a las Asambleas Generales y a la Junta Directiva en aquellas cuestiones de vital importancia o trascendencia para los intereses de la Federación y proponer la asociación y localidad para la nueva sede de la Federación, así como el candidato o candidatos para Vicepresidente primero.

Constituyen el Consejo Asesor:

a) Los miembros fundadores de la Federación, que forman parte de la Comisión organizadora de la Federación.

b) Los Presidentes que hayan regido y rijan los destinos de la Federación Española de Belenistas, reguladas por los presentes Estatutos.

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CAPÍTULO CUARTO
Del Régimen económico de la Federación

Artículo 26.o
La Federación Española de Belenistas carece de patrimonio fundacional y el límite de su presupuesto anual es de cien mil pesetas.

Constituyen sus fondos sociales:

a) Subvenciones oficiales y donativos.

b) Los bienes y valores, propiedad de la Federación y sus réditos.

c) Los beneficios que le correspondan por cualquier festival o concurso que organice.

d) Cualquier otra clase de ingresos que se produzcan.

Artículo 27.o
Los gastos de administración serán de cuenta de la asociación belenista o pesebrista a quien hubiera correspondido, por rotación, la sede de la Federación durante tres años.

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CAPÍTULO QUINTO
De los Símbolos o emblemas

Artículo 28.o
El emblema oficial de la Federación Española de Belenistas se ajustará al modelo siguiente:

«Sobre fondo azul, la estrella blanca con el Nacimiento en dorado, ocupando el centro del triángulo que forma el haz luminoso de la estrella. Al pie la bandera nacional y sobre ella las siglas de la Federación (F.E.B.). Todo el emblema enmarcado con filete dorado.»

Isologo de la Federación Española de Belenistas

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CAPÍTULO SEXTO
De la disolución y liquidación de la Federación

Artículo 29.o
La Federación podrá ser disuelta, además de los casos establecidos por la Ley, por el acuerdo de una mayoría equivalente, por lo menos, a las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto con este fin.

Artículo 30.o
Todos los bienes de la Federación que poseyera en el momento de la disolución, serán repartidos por partes iguales entre todas las asociaciones que estuvieran en dicho momento federadas.

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CAPÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones Finales

Artículo 31.o
La Federación recabará de la Autoridad competente el reconocimiento de su carácter de «utilidad pública», de acuerdo con la Ley de Asociaciones, en su el artículo 4.o, de fecha 24 de diciembre de 1964.

Artículo 32.o
Para todas las cuestiones no previstas en estos Estatutos, se aplicará como derecho supletorio lo dispuesto en la referida Ley de Asociaciones y en cuantas Disposiciones se hubieren dictado para su desarrollo.

Artículo 33.o
La Federación Española de Belenistas se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios radicados en la localidad en que, en cada caso, tuviere fijado su domicilio legal, cuando se iniciase la acción judicial.

En Pamplona, a 13 de mayo de 1972

Firman los presentes Estatutos, en representación de sus respectivas Asociaciones:

■ D. Fernando Parrilla Asensio, de la Asociación de Belenistas de Madrid
■ D. Eliso Ijalba Lángara, de la Asociación de Belenistas de Pamplona
■ D. Felipe Fernández Balbás, de la Asociación Belenista Castellana
■ D. Jorge Álvarez Muiños, de la Asociación de Belenistas de Tafalla
■ D. Lorenzo Domingo Farré, de la Agrupación Ilerdense de Pesebristas
■ D. José Antonio Rodríguez Temiño, de la Asociación Belenista de Burgos
■ D. Ignacio María Agote Astudillo, de la Asociación Belenista de Guipúzcoa

La Federación Española Belenista instituye la Distinción al Mérito Belenista FEB

31 Oct 65
Presidencia FEB
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La Federación Española Belenista instituye la
Distinción al Mérito Belenista FEB 1

Imagen Destacada - «Galardón Trofeo FEB»Paz y Bien, Querida Familia Belenista:

La Junta Directiva de la Federación Española Belenista (FEB), en su reunión de hoy domingo 31 de octubre de 1965, celebrada en Burgos, ha estudiado una propuesta presentada por la Asociación de Belenistas de Zafra relativa a la creación de un galardón federativo.

La idea hablaba de la necesidad de tener un premio federativo que reconozca y ensalce públicamente los méritos adquiridos por los belenistas de las asociaciones federadas por su actuación, labor, esfuerzo o apoyo constantes en pro del belenismo y de la vida asociativa.

Dado el consenso existente entre todos los miembros de la Junta Directiva, ha quedado instituido el galardón denominado Distinción al Mérito Belenista FEB, que se regirá por las siguientes normas:

1. La Distinción al Mérito Belenista FEB tendrá carácter anual y su objetivo es reconocer públicamente las virtudes de las personas por su actuación, labor, esfuerzo o apoyo constantes en pro del belenismo y de la vida asociativa belenista.

2. Para proponer candidaturas se habilita un plazo para su recepción que expirará el 31 de diciembre de cada año, siendo ésta la fecha tope del matasellos del sobre de las cartas que contengan las solicitudes de concesión.

3. Estas citadas cartas de solicitud, cuyo contenido recogerá el nombre de la persona propuesta, su fotografía y un detalle o relación de méritos que justifiquen la concesión del galardón, se entienden como necesarias y obligatorias para poder valorar en condiciones las candidaturas a recibir el premio, y serán las propias asociaciones belenistas federadas las encargadas de remitirlas a la Junta Directiva de la FEB.

4. Una vez valorados los méritos y ratificada la concesión del galardón, se hará llegar confirmación de la misma a la asociación proponente para comunicárselo a la persona agraciada, que tendrá que hacer acto de presencia para recibir el premio, cuya entrega se producirá durante un acto de la Asamblea Nacional Belenista de cada año, en el que se dará lectura del currículum del distinguido al Mérito Belenista FEB.

5. El formato del premio, en principio una placa, lo decidirá la asociación organizadora de la Asamblea, quien también asumirá el coste del mismo.

También se ha acordado que la primera edición tendrá lugar el próximo año 1966, estando prevista su entrega durante los actos de la IV Asamblea Nacional Belenista, que será organizada por la Asociación de Belenistas de Lugo y se celebrará en la capital lucense entre el 26 y el 28 de junio del citado año. Se ha habilitado el plazo para la recepción de candidaturas, que expirará el 31 de diciembre de este año 1965, siendo ésta la fecha tope que se aceptará en el matasellos marcado en el sobre de las cartas de solicitud de concesión que se reciban.


Nota
1 El actualmente llamado «Trofeo Federación Española de Belenistas» tuvo la denominación de «Distinción al Mérito Belenista FEB» desde su creación en 1966 hasta 1974 inclusive.

Imagen Destacada - I Asamblea Nacional Belenista (Fundación FEB). Madrid, 1963 (Asociación de Belenistas de Madrid)

Reglamento de la Federación Española Belenista (FEB), aplicable desde hoy 29 de junio de 1963

29 Jun 63
Presidencia FEB
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Reglamento de la
Federación Española Belenista (FEB),
aplicable desde hoy 29 de junio de 1963 *

Redactado el 6 de abril de 1963 y aprobado por la autoridad competente el 7 de mayo de 1963,
entra en vigor hoy 29 de junio de 1963, con la celebración de la I Asamblea Nacional Belenista

* Derogado el 13 de mayo de 1972, por la refundación y aprobación de unos nuevos Estatutos

Imagen Destacada - Estatutos y ReglamentosArtículo 1.º
Con el nombre de FEDERACIÓN ESPAÑOLA BELENISTA (F.E.B.) se crea una agrupación constituida por las distintas entidades dedicadas al fomento de la católica y tradicional costumbre española del «Nacimiento», símbolo de la religión, arte y espiritualidad.

Artículo 2.º
El objeto principal de la Federación será:

a) Aunar los esfuerzos de cada asociación, para que de esa unión surjan más y mejores iniciativas encaminadas a que el belenismo o pesebrismo adquiera mayor auge y robustez en España.

b) Crear en aquellas ciudades en donde aún no existan, asociaciones similares a las que ya funcionan, asesorando y guiando a sus organizadores.

c) Cuando una asociación decaiga en sus funciones, la ayudará hasta conseguir la recuperación de su primitivo esplendor.

d) Si es factible, organizará periódicamente certámenes, concursos nacionales, etc., que contribuyan a la mayor divulgación del belenismo.

e) Estará en relación directa con la Federación Universal y asociaciones del extranjero, manteniendo intercambio de ideas, iniciativas y actividades.

f) Con la frecuencia que sea posible editará un boletín que refleje la vida social de las agrupaciones federadas. Esta publicación será distribuida entre las entidades nacionales.

Y, en general, hará toda clase de propaganda para la divulgación del belenismo, sin interferirse en las actividades propias de cada asociación.

Artículo 3.º
El Patrono de la Federación será San Francisco de Asís, en cuya fiesta (4 de octubre), celebrará la fiesta principal y, a ser posible, tendrá lugar una reunión de Junta Directiva.

Artículo 4.º
La Asamblea constituyente determinará el modelo que haya de servir para insignia de la Federación. En este modelo figurarán la representación de España y del Nacimiento de Jesús.

Artículo 5.º
El domicilio de la Federación radicará, rotativamente, en las diversas ciudades donde existan asociaciones de belenistas, pesebristas o similares y estén federadas. A efectos de las relaciones con la Administración Pública el domicilio será en Madrid en la calle del Tambre n.º 1, con carácter permanente.

Artículo 6.º
La presidencia en cada localidad a que se refiere el artículo anterior será por dos años, pudiendo ser reelegible.

Artículo 7.º
La Junta Directiva de la Federación estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero-Contador y tantos Vocales como presidentes haya de asociaciones, excepto de la que haya correspondido el nombramiento de Vicepresidente 1.º.

Artículo 8.º
El Presidente lo será siempre el que ejerza este cargo en la asociación en que haya recaído la Presidencia de la Federación. El Vicepresidente 2.º, el Secretario General y el Tesorero-Contador serán nombrados por la Junta Directiva de la asociación u otros afiliados destacados de la asociación a donde pertenezca el Presidente.

El Vicepresidente 1.º será nombrado entre los directivos de otras asociaciones ajenas a la de la Presidencia.

Los Vocales, como dice el artículo anterior, serán todos los presidentes de las asociaciones federadas, exceptuándose las de la Presidencia y Vicepresidencia primera.

Artículo 9.º
Las obligaciones de los cargos directivos serán las siguientes:

■ PRESIDENTE: ostentará la máxima representación de la Federación, tanto en actos públicos como privados. Intervendrá en todas las actividades de la Federación, firmando, con su V.º B.º las Actas, cuentas, balances, memorias y cuantos documentos, cartas, etc., no sean de trámite. Presidirá las Juntas Directivas y Asambleas, tanto las ordinarias como las extraordinarias, disponiendo sus convocatorias. En caso de empate en las votaciones, su voto decidirá el empate.

■ VICEPRESIDENTES: sustituirán en todo al Presidente, en los casos de enfermedad, ausencia o dimisión de éste. Cuando no concurran algunas de dichas circunstancias, auxiliarán al Presidente en lo que precise y para lo que sean requeridos, en asuntos propios del cargo.

■ SECRETARIO: llevará el Libro de Actas, redactará éstas, así como la Memoria de la Federación. Ordenará el archivo de la correspondencia, que firmará si no precisa la firma del Presidente. Convocará las reuniones de las Asambleas y Juntas, cuando disponga el Presidente. Y en general, dispondrá la realización de cuantas actividades tenga la Federación y las indicaciones de la Presidencia. Custodiará el sello de la Federación y demás documentación de la misma.

■ TESORERO-CONTADOR: llevará el libro de Caja, realizará los balances e inventarios. Custodiará los fondos de la Asociación Nacional y firmará, junto con el Presidente, los talones de extracción de dinero de la cuenta corriente. Efectuará cuantos pagos autorice el Presidente, siempre que excedan de 300 pesetas, pues si no llegan a esta cantidad no precisan la autorización citada.

■ VOCALES: serán los asesores natos de la Federación, para lo cual estarán en constante relación con la Presidencia y Secretaría, a la que expondrán y de la que recibirán las sugerencias y novedades que se produzcan y conduzcan al mejor cumplimiento de los fines federativos. Serán, por lo tanto, los portavoces de cada asociación. Igual función corresponde al Vicepresidente 1.º, como representante de una asociación.

Artículo 10.º
Para el gobierno directivo de la Federación existirá una «COMISIÓN PERMANENTE» constituida por el Presidente, Vicepresidente 2.º, Secretario y Tesorero-Contador. Esta comisión se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses y los acuerdos que se tomen, además de quedar reflejados en el libro de Actas, serán notificados a la Junta Directiva.

Artículo 11.º
Cada seis meses, a ser posible, se reunirá la Junta Directiva en pleno, en el domicilio donde radique la Federación o que fije su Presidencia. En estas sesiones se tratarán todos los asuntos que hayan ido surgiendo en el transcurso de una reunión de la Junta a la otra, tomándose los acuerdos y decisiones pertinentes. Para una mayor precisión y brevedad en la resolución de los asuntos a tratar el Vicepresidente 1.º y los Vocales enviarán a la Secretaría, con una anticipación de 20 días respecto a la fecha de la reunión, un detalle de los asuntos que propone cada una de las asociaciones representadas, con objeto de que la Comisión Permanente los estudie y pueda preparar las adecuadas soluciones, todo ello sometido al supremo criterio de la Junta Directiva. Si algún directivo de asociación ajena a la de la Presidencia no pudiera asistir, deberá delegar en otro directivo de su misma asociación, que llevará su representación a todos los efectos.

Artículo 12.º
Cada año, en la época más conveniente, y fijada en la Asamblea precedente, se celebrará una Asamblea General ordinaria para tratar del funcionamiento de la Federación. El «Orden del Día» será el siguiente: Lectura del Acta anterior, lectura de la Memoria correspondiente al ejercicio pasado, estado de Caja en el día de la fecha, proyectos, proposiciones, ruegos y preguntas. En este apartado se fijará el lugar y fecha donde habrá de celebrarse la próxima reunión. En la Asamblea General de cada dos años, se incluirá en el «Orden del Día» lo concerniente a la elección o reelección de la Junta Directiva, que cuando corresponda se hará en su totalidad. Asimismo, se determinará la residencia social de la Federación para el nuevo periodo de dos años. Con objeto de que todos los asuntos a tratar en estas asambleas estén debidamente ordenados y estudiados por la Junta Directiva, los representantes de cada asociación federada enviarán a la Comisión Permanente, en un plazo máximo de 30 días antes de la fecha de la celebración de la citada Asamblea General, una relación de los asuntos o ponencias a tratar, expuestos con la mayor claridad o concisión. A las reuniones de asambleas generales podrán asistir, y es aconsejable que asistan, los socios de las asociaciones federadas, incluso acompañados de sus familiares, abonando en cualquier caso los derechos de asambleístas que fijará la Junta Directiva, así como el programa de actos a celebrar con motivo de cada Asamblea, para mayor atractivo y esplendor de la misma.

Artículo 13.º
Existirán cuantos cargos honorarios estime conveniente nombrar la Junta Directiva, sin más requisito que es de dar cuenta de ello a la Asamblea General siguiente al acuerdo.

Artículo 14.º
El fondo social de la Federación estará integrado en su cuantía y forma de ingreso, por las disposiciones que tome la Junta Directiva, en razón de las funciones que le competen.

Artículo 15.º
Cualquier asunto jurídico relacionado con la Federación se resolverá ante los Tribunales a cuya jurisdicción pertenezca la población en donde radica la Presidencia en esa fecha.

Artículo 16.º
La Federación podrá comprar, vender o enajenar bienes, como entidad jurídica que es. Para cualquier operación de esta índole habrá de tener la conformidad de la Junta Directiva. No será suficiente el acuerdo de la Comisión Permanente.

Artículo 17.º
Cualquier modificación de este Reglamento, o redacción de nuevos artículos, constituirá motivo de convocatoria de una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará a continuación de una general ordinaria.

Artículo 18.º
Esta Federación solo podrá ser disuelta cuando así se acuerde en una Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, y por medio de una votación en la que la mayoría esté representada como mínimo por las 3/4 partes de los asistentes.

En caso de disolución, los bienes en metálico o de cualquier otra índole se repartirán por partes iguales entre todas las asociaciones que en esa fecha estén federadas.