Paz y Bien, Querida Familia Belenista:
En la mañana de hoy, sábado 29 de junio de 1963, ha quedado oficialmente constituida la Federación Española Belenista (FEB).
El acto fundacional, celebrado en el Museo Nacional de Artes Decorativas de Madrid, ha sido presidido por D. Carlos Robles Piquer, director general de Información, en representación de D. Manuel Fraga Iribarne, ministro de Información y Turismo, y ha contado con la presencia de presidentes y miembros destacados de las cinco asociaciones fundadoras de la Federación: la Asociación Belenista Castellana, la Asociación Belenista de Lugo, la Asociación de Belenistas de Madrid, la Asociación de Belenistas de Pamplona, y la Asociación de Belenistas de Zafra, confirmando así su afiliación a la FEB.
Durante el acto se ha dado lectura pública al Reglamento de funcionamiento de la Federación Española Belenista, aprobado por las autoridades competentes el pasado 7 de mayo del presente año 1963, tras varias semanas de redacción por parte de la Comisión Organizadora y su posterior aprobación por las cinco asociaciones promotoras en la reunión celebrada en Madrid el sábado 6 de abril de 1963.
Recepción oficial en el Salón de Tapices del Museo de Artes Decorativas por D. Carlos Robles Piquer, director general de Información, dependiente del Ministerio de Información y Turismo
Paz y Bien, Queridos Amigos Belenistas:
Mañana, sábado 29 de junio de 1963, darán comienzo los actos previstos de la I Asamblea Nacional Belenista, organizada por la Asociación de Belenistas de Madrid. Esta asamblea, que se prolongará hasta el domingo día 30, servirá para constituir oficialmente la Federación Española Belenista, una vez aprobado su Reglamento de funcionamiento por la autoridad competente el pasado martes 7 de mayo del presente año 1963.
En nombre de la Federación Española Belenista queremos agradecer a los miembros de las otras cuatro entidades fundadoras, Asociación de Belenistas de Lugo, Asociación de Belenistas de Pamplona, Asociación Belenista Castellana y Asociación de Belenistas de Zafra, el esfuerzo por el desplazamiento y les deseamos un buen viaje de ida hacia Madrid (capital de España y de la provincia homónima) (ver mapa), sede de esta importantísima reunión constituyente.
¡Os damos la bienvenida a la I Asamblea Nacional Belenista!
Paz y Bien, Queridos Amigos Belenistas:
El pasado lunes 29 de abril de 1963, D. Antonio Vila Beltrán, miembro de la Comisión Organizadora de la Federación Española Belenista, recibió un oficio de la Dirección General de Política Interior del Ministerio de la Gobernación.
Dicho oficio, firmado por el propio director general, D. Manuel Chacón Secos, comunicaba que, tras el estudio pormenorizado del texto presentado de las normas de funcionamiento de la naciente F.E.B. —aprobado por las entidades promotoras el pasado 6 de abril—, la Administración Pública considera que los fines perseguidos por la futura entidad federativa son lícitos, al carecer de ánimo de lucro o ganancia, y que el articulado se ajusta a la legislación vigente (Ley de Asociaciones de 30 de junio 1887 y Decreto de 25 de enero de 1941 sobre regulación del ejercicio del derecho de asociación). Por ello, queda oficialmente aprobado el Reglamento de funcionamiento de la Federación Española Belenista.
El documento, con el sello de aprobación de la Jefatura Superior de Policía, lleva fecha del martes 7 de mayo de 1963.
En los próximos días, contactaremos las cinco asociaciones impulsoras, Asociación Belenista Castellana, Asociación de Belenistas de Lugo, Asociación de Belenistas de Madrid, Asociación de Belenistas de Pamplona y Asociación de Belenistas de Zafra, con el fin de consensuar la fecha de reunión y solicitar los permisos oportunos al Jefe Superior de Policía para celebrar la 1.a Asamblea de la Federación Española Belenista.
A continuación, se publica el texto íntegro del Reglamento de la Federación Española Belenista aprobado por el citado Ministerio de la Gobernación.
Artículo 1.o
Con el nombre de FEDERACIÓN ESPAÑOLA BELENISTA (F.E.B.) se crea una agrupación constituida por las distintas entidades dedicadas al fomento de la católica y tradicional costumbre española del «Nacimiento», símbolo de la religión, arte y espiritualidad.
Artículo 2.o
El objeto principal de la Federación será:
a) Aunar los esfuerzos de cada asociación, para que de esa unión surjan más y mejores iniciativas encaminadas a que el belenismo o pesebrismo adquiera mayor auge y robustez en España.
b) Crear en aquellas ciudades en donde aún no existan, asociaciones similares a las que ya funcionan, asesorando y guiando a sus organizadores.
c) Cuando una asociación decaiga en sus funciones, la ayudará hasta conseguir la recuperación de su primitivo esplendor.
d) Si es factible, organizará periódicamente certámenes, concursos nacionales, etc., que contribuyan a la mayor divulgación del belenismo.
e) Estará en relación directa con la Federación Universal y asociaciones del extranjero, manteniendo intercambio de ideas, iniciativas y actividades.
f) Con la frecuencia que sea posible editará un boletín que refleje la vida social de las agrupaciones federadas. Esta publicación será distribuida entre las entidades nacionales.
Y, en general, hará toda clase de propaganda para la divulgación del belenismo, sin interferirse en las actividades propias de cada asociación.
Artículo 3.o
El Patrono de la Federación será San Francisco de Asís, en cuya fiesta (4 de octubre), celebrará la fiesta principal y, a ser posible, tendrá lugar una reunión de Junta Directiva.
Artículo 4.o
La Asamblea constituyente determinará el modelo que haya de servir para insignia de la Federación. En este modelo figurarán la representación de España y del Nacimiento de Jesús.
Artículo 5.o
El domicilio de la Federación radicará, rotativamente, en las diversas ciudades donde existan asociaciones de belenistas, pesebristas o similares y estén federadas. A efectos de las relaciones con la Administración Pública el domicilio será en Madrid en la calle del Tambre n.o 1 (ver ubicación), con carácter permanente.
Artículo 6.o
La presidencia en cada localidad a que se refiere el artículo anterior será por dos años, pudiendo ser reelegible.
Artículo 7.o
La Junta Directiva de la Federación estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero-Contador y tantos Vocales como presidentes haya de asociaciones, excepto de la que haya correspondido el nombramiento de Vicepresidente 1.o.
Artículo 8.o
El Presidente lo será siempre el que ejerza este cargo en la asociación en que haya recaído la Presidencia de la Federación. El Vicepresidente 2.o, el Secretario General y el Tesorero-Contador serán nombrados por la Junta Directiva de la asociación u otros afiliados destacados de la asociación a donde pertenezca el Presidente.
El Vicepresidente 1.o será nombrado entre los directivos de otras asociaciones ajenas a la de la Presidencia.
Los Vocales, como dice el artículo anterior, serán todos los presidentes de las asociaciones federadas, exceptuándose las de la Presidencia y Vicepresidencia primera.
Artículo 9.o
Las obligaciones de los cargos directivos serán las siguientes:
■ PRESIDENTE: ostentará la máxima representación de la Federación, tanto en actos públicos como privados. Intervendrá en todas las actividades de la Federación, firmando, con su V.o B.o las Actas, cuentas, balances, memorias y cuantos documentos, cartas, etc., no sean de trámite. Presidirá las Juntas Directivas y Asambleas, tanto las ordinarias como las extraordinarias, disponiendo sus convocatorias. En caso de empate en las votaciones, su voto decidirá el empate.
■ VICEPRESIDENTES: sustituirán en todo al Presidente, en los casos de enfermedad, ausencia o dimisión de éste. Cuando no concurran algunas de dichas circunstancias, auxiliarán al Presidente en lo que precise y para lo que sean requeridos, en asuntos propios del cargo.
■ SECRETARIO: llevará el Libro de Actas, redactará éstas, así como la Memoria de la Federación. Ordenará el archivo de la correspondencia, que firmará si no precisa la firma del Presidente. Convocará las reuniones de las Asambleas y Juntas, cuando disponga el Presidente. Y en general, dispondrá la realización de cuantas actividades tenga la Federación y las indicaciones de la Presidencia. Custodiará el sello de la Federación y demás documentación de la misma.
■ TESORERO-CONTADOR: llevará el libro de Caja, realizará los balances e inventarios. Custodiará los fondos de la Asociación Nacional y firmará, junto con el Presidente, los talones de extracción de dinero de la cuenta corriente. Efectuará cuantos pagos autorice el Presidente, siempre que excedan de 300 pesetas, pues si no llegan a esta cantidad no precisan la autorización citada.
■ VOCALES: serán los asesores natos de la Federación, para lo cual estarán en constante relación con la Presidencia y Secretaría, a la que expondrán y de la que recibirán las sugerencias y novedades que se produzcan y conduzcan al mejor cumplimiento de los fines federativos. Serán, por lo tanto, los portavoces de cada asociación. Igual función corresponde al Vicepresidente 1.o, como representante de una asociación.
Artículo 10.o
Para el gobierno directivo de la Federación existirá una «COMISIÓN PERMANENTE» constituida por el Presidente, Vicepresidente 2.o, Secretario y Tesorero-Contador. Esta comisión se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses y los acuerdos que se tomen, además de quedar reflejados en el libro de Actas, serán notificados a la Junta Directiva.
Artículo 11.o
Cada seis meses, a ser posible, se reunirá la Junta Directiva en pleno, en el domicilio donde radique la Federación o que fije su Presidencia. En estas sesiones se tratarán todos los asuntos que hayan ido surgiendo en el transcurso de una reunión de la Junta a la otra, tomándose los acuerdos y decisiones pertinentes. Para una mayor precisión y brevedad en la resolución de los asuntos a tratar el Vicepresidente 1.o y los Vocales enviarán a la Secretaría, con una anticipación de 20 días respecto a la fecha de la reunión, un detalle de los asuntos que propone cada una de las asociaciones representadas, con objeto de que la Comisión Permanente los estudie y pueda preparar las adecuadas soluciones, todo ello sometido al supremo criterio de la Junta Directiva. Si algún directivo de asociación ajena a la de la Presidencia no pudiera asistir, deberá delegar en otro directivo de su misma asociación, que llevará su representación a todos los efectos.
Artículo 12.o
Cada año, en la época más conveniente, y fijada en la Asamblea precedente, se celebrará una Asamblea General ordinaria para tratar del funcionamiento de la Federación. El «Orden del Día» será el siguiente: Lectura del Acta anterior, lectura de la Memoria correspondiente al ejercicio pasado, estado de Caja en el día de la fecha, proyectos, proposiciones, ruegos y preguntas. En este apartado se fijará el lugar y fecha donde habrá de celebrarse la próxima reunión. En la Asamblea General de cada dos años, se incluirá en el «Orden del Día» lo concerniente a la elección o reelección de la Junta Directiva, que cuando corresponda se hará en su totalidad. Asimismo, se determinará la residencia social de la Federación para el nuevo periodo de dos años. Con objeto de que todos los asuntos a tratar en estas asambleas estén debidamente ordenados y estudiados por la Junta Directiva, los representantes de cada asociación federada enviarán a la Comisión Permanente, en un plazo máximo de 30 días antes de la fecha de la celebración de la citada Asamblea General, una relación de los asuntos o ponencias a tratar, expuestos con la mayor claridad o concisión. A las reuniones de asambleas generales podrán asistir, y es aconsejable que asistan, los socios de las asociaciones federadas, incluso acompañados de sus familiares, abonando en cualquier caso los derechos de asambleístas que fijará la Junta Directiva, así como el programa de actos a celebrar con motivo de cada Asamblea, para mayor atractivo y esplendor de la misma.
Artículo 13.o
Existirán cuantos cargos honorarios estime conveniente nombrar la Junta Directiva, sin más requisito que es de dar cuenta de ello a la Asamblea General siguiente al acuerdo.
Artículo 14.o
El fondo social de la Federación estará integrado en su cuantía y forma de ingreso, por las disposiciones que tome la Junta Directiva, en razón de las funciones que le competen.
Artículo 15.o
Cualquier asunto jurídico relacionado con la Federación se resolverá ante los Tribunales a cuya jurisdicción pertenezca la población en donde radica la Presidencia en esa fecha.
Artículo 16.o
La Federación podrá comprar, vender o enajenar bienes, como entidad jurídica que es. Para cualquier operación de esta índole habrá de tener la conformidad de la Junta Directiva. No será suficiente el acuerdo de la Comisión Permanente.
Artículo 17.o
Cualquier modificación de este Reglamento, o redacción de nuevos artículos, constituirá motivo de convocatoria de una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará a continuación de una general ordinaria.
Artículo 18.o
Esta Federación solo podrá ser disuelta cuando así se acuerde en una Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, y por medio de una votación en la que la mayoría esté representada como mínimo por las 3/4 partes de los asistentes.
En caso de disolución, los bienes en metálico o de cualquier otra índole se repartirán por partes iguales entre todas las asociaciones que en esa fecha estén federadas.
Firmados en Madrid, el sábado 6 de abril de 1963,
por los miembros de la Comisión Organizadora de la F.E.B.
Paz y Bien, Queridos Amigos Belenistas:
En el día de hoy, sábado 6 de abril de 1963, los miembros de la Comisión Organizadora de la futura Federación Española Belenista (F.E.B.), pertenecientes todos ellos a alguna de las cinco asociaciones promotoras —Asociación Belenista Castellana, Asociación de Belenistas de Lugo, Asociación de Belenistas de Madrid, Asociación de Belenistas de Pamplona y Asociación de Belenistas de Zafra—, han dado por concluida la elaboración y procedido a la aprobación del texto final del Reglamento de funcionamiento por el que se regirá la venidera Federación, redactado conforme a la legislación vigente (Ley de Asociaciones de 30 de junio 1887 y Decreto de 25 de enero de 1941 sobre regulación del ejercicio del derecho de asociación).
Asimismo, han procedido a firmar la documentación necesaria para iniciar los trámites de legalización ante el Ministerio de la Gobernación. El citado texto del Reglamento podrá ser objeto de modificaciones obligatorias para adaptarse a los requerimientos finales de dicha autoridad.
Entre los acuerdos finales alcanzados hoy están los de que la sede de la Presidencia federativa será rotatoria cada dos años entre las diversas localidades donde existieren asociaciones de belenistas federadas y que dicha sede podría ser reelegible.
A pesar de esa rotación entre localidades, a efectos de las necesarias relaciones con la Administración Pública, el domicilio de la Federación Española Belenista se fija en la c/ Tambre n.º 1 de Madrid (ver ubicación) de modo permanente, domicilio que es de D. Faustino Rodríguez San Pedro, miembro tanto de la Comisión Organizadora de la Federación como del Consejo de Arte de la Asociación de Belenistas de Madrid. Agradecemos enormemente a D. Faustino el hecho de haberse prestado desinteresadamente a tal domiciliación, legalmente necesaria.
En los próximos días, toda la documentación será presentada al Jefe Superior de Policía de la Dirección General de Seguridad de Madrid para solicitar la autorización legal correspondiente para constituir la Federación Española Belenista.
El texto íntegro del Reglamento será publicado en esta web tan pronto como se obtenga la preceptiva autorización y aprobación oficial por parte del Ministerio de la Gobernación.