Reglamento Electoral de la
Federación Española de Belenistas,
aprobado en la Asamblea General Ordinaria
celebrada el 9 de junio de 2013 *
* Derogado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2018
El presente Reglamento se aplicará en los procesos de elección de los miembros de la Junta Directiva de la Federación Española de Belenistas (en adelante FEB).
Artículo 1. Al convocar la Asamblea General Ordinaria del primer trimestre del último año de mandato de la Junta de Gobierno de la FEB, se comunicará que se abre el periodo electoral, que culminará con la celebración de las elecciones a nueva Junta Directiva de la FEB. En el Orden del Día de esa convocatoria figurará, de forma específica, la fijación de la fecha para la celebración de las elecciones a Junta Directiva y de los Vocales.
Por tanto, en la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el primer trimestre del año electoral se consensuará y establecerá la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva de la FEB, dentro del plazo del segundo trimestre del año. También se acordará la elección de los nuevos Vocales.
Ambos acuerdos se comunicarán por escrito inmediatamente a todas las asociaciones miembros de la FEB, para que puedan proceder según lo establecido en los artículos 24 y 34 de los actuales Estatutos Federativos.
Artículo 2. La Junta Electoral estará constituida por los representantes de tres asociaciones asistentes a la Asamblea General Ordinaria del primer trimestre que lo deseen y con mayor antigüedad en la FEB, y que no presenten ninguna candidatura a la elección, siendo la asociación más antigua de entre ellas quien ostente la Presidencia, mientras que la función de Secretaría la desempeñará el representante de la más moderna, actuando el tercer integrante como Vocal. Estos tres componentes de la Junta Electoral estarán asesorados por el Secretario de la FEB. Este dispondrá en la Asamblea de la documentación pertinente para determinar las respectivas antigüedades de las asociaciones federadas. Si hubiera empate en las fechas se resolverá mediante un simple sorteo entre las asociaciones afectadas para establecer el orden prioritario.
Artículo 3. La notificación de cada candidatura a Junta Directiva y a las Vocalías ha de llegar a la Secretaría de la FEB y a la Presidencia de la Junta Electoral antes de los treinta días naturales a la fecha de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria correspondiente que haya notificado debidamente la Presidencia de la FEB, pudiéndose utilizar para su envío un mensaje de correo electrónico a la dirección que se habilite, conservándose la pertinente acreditación documental de este hecho.
Artículo 4. Treinta días naturales antes de la fecha establecida por la Asamblea de la FEB para la celebración de las elecciones a nueva Junta Directiva quedará cerrada la recepción de las respectivas candidaturas que se presenten a la elección, incluyendo las correspondientes a Vocales.
Artículo 5. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva de la FEB ha de realizarse por escrito con un mínimo de quince días naturales antes de su celebración, adjuntando a ella toda la información sobre las respectivas candidaturas para la nueva Junta Directiva y Vocales.
Artículo 6. La Asamblea General Extraordinaria incluirá en el Orden del Día la «Elección de Junta Directiva y Vocales de FEB».
Artículo 7. La candidatura que lo desee puede nombrar un interventor como observador del proceso electoral de este acto. La Junta Electoral hará recuento de las asociaciones presentes y representadas. En voz de su Secretario se enumerarán las candidaturas y se cederá la palabra a cada uno de los candidatos a Presidente por un espacio no superior a quince minutos, y cediendo a los candidatos a Vocales un periodo de cinco minutos si lo desean, procediendo a continuación a la votación secreta de las mismas. Si tras el escrutinio de la primera votación se produjese un empate entre candidaturas, se celebraría una segunda votación entre las que hubieran empatado y, de persistir el empate, se elegiría de entre ellas a la asociación con más antigüedad en la FEB. Tras el recuento de votos el Presidente de la Junta Electoral proclamará a la nueva Junta Directiva y a los nuevos Vocales de la FEB en ese acto.
Artículo 8. Una vez elegida la nueva Junta Directiva de la FEB, se tomará posesión de los respectivos cargos a partir de la siguiente Asamblea General Ordinaria, debiendo la Junta Directiva saliente poner a disposición de la Junta electa toda la documentación, los estados de cuentas, los cambios pertinentes de firmas bancarias y cualquier material federativo que obre en su poder en el plazo máximo de noventa días naturales después de la elección y en todo caso antes de treinta días de la celebración de la siguiente Asamblea. La Junta Directiva saliente aclarará ante la Asamblea General cualquier duda o cuestión que plantee la documentación entregada si así lo requiere la nueva Junta Directiva.
Disposición Final. El presente Reglamento consta de ocho artículos y esta disposición final, entrando en vigor una vez sea aprobado por la Asamblea de la Federación Española de Belenistas.
Este Reglamento derogado puede descargarse pinchando en este enlace.
Enlaces relacionados
⊗ Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Belenistas (Reglamento Electoral de la Federación Española de Belenistas)