Hoy domingo 4 de marzo de 1990
han sido aprobados los nuevos Estatutos
de la Federación Española de Belenistas
Paz y Bien, Querida Familia Belenista:
En la Asamblea General Extraordinaria celebrada hoy, domingo 4 de marzo de 1990, ha sido aprobada la nueva redacción de los Estatutos de la Federación Española de Belenistas, que sustituye y deroga el anterior texto, que estaba en vigor desde el sábado 13 de mayo de 1972.
El nuevo articulado regula la organización, funcionamiento y fines de la Federación conforme a las actuales necesidades del belenismo federado.
Podéis consultar a continuación el texto íntegro aprobado, ya en vigor.
Estatutos* de la
Federación Española de Belenistas
Aprobados en la Asamblea celebrada el domingo 4 de marzo de 1990
* Derogados en la Asamblea celebrada el domingo 21 de marzo de 2004
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.o
La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BELENISTAS (F.E.B.) se constituye como entidad asociativa que tiene como fin fundamental el fomento, la defensa y la práctica de la tradicional costumbre cristiana del «Nacimiento» como símbolo religioso y expresión de espiritualidad y también como hecho cultural y de creación de arte, que se regirá por estos Estatutos y por la legislación general sobre Asociaciones que sea de aplicación.
Artículo 2.o
Como desarrollo de los expresados fines la Federación dirige su actuación a los siguientes objetivos:
a) Coordinar las actividades de las asociaciones miembros para el logro y la realización de programas y proyectos comunes.
b) Servir de nexo de unión entre las distintas asociaciones miembros para facilitar y mantener la comunicación entre ellas y servir de centro de intercambio de información de sus actividades.
c) Promover actuaciones con la participación de las asociaciones miembros en el ámbito territorial que en cada caso se considere oportuno.
d) Ostentar la representación común y unitaria de las asociaciones miembros dentro del ámbito de estos Estatutos.
e) Moderar en las relaciones entre las asociaciones miembros.
f) Apoyar y defender a las asociaciones miembros de acuerdo con sus Estatutos y los de esta Federación.
g) Crear Asociaciones de Belenistas con este u otro nombre, donde no las hubiere, procurando el asesoramiento y apoyo a sus grupos promotores.
Artículo 3.o
En el cumplimiento de sus fines la Federación no interferirá las actividades propias de las asociaciones miembros y guardará el respeto debido a su autonomía y personalidad jurídica propia.
Artículo 4.o
La Federación inspirará su actuación en los valores y en los principios de la tradición cristiana y secundará la significación católica del «Nacimiento», con la invocación del patrocinio de San Francisco de Asís, figura señera del belenismo universal.
Artículo 5.o
La Federación podrá desarrollar toda clase de actividades en los aspectos cultural, artístico y religioso; convocar y celebrar reuniones, congresos, certámenes, exposiciones; realizar y distribuir publicaciones, etc., todo ello entendido en sentido enunciativo y en el más amplio y favorable para la realización de sus fines.
Artículo 6.o
La Federación es de duración ilimitada y desarrollará sus actividades en todo el ámbito del territorio español.
Artículo 7.o
El domicilio de la Federación radica en la ciudad de Madrid, calle Gobernador 11, que podrá ser cambiado por acuerdo de la Asamblea General sin que ello suponga modificación estatutaria. A todos los efectos tendrá también como domicilio social el que lo sea de la asociación miembro cuya representación legal ostente la Presidencia de la Federación, que en todo caso será utilizado para las relaciones internas con las asociaciones miembros.
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CAPÍTULO SEGUNDO
Del gobierno y administración
Artículo 8.o
El gobierno y administración de la Federación estará a cargo de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Presidente dentro de la esfera de sus respectivas competencias.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 9.o
La Asamblea General está integrada por las asociaciones y entidades federadas a través de sus respectivos Presidentes, o de quienes con otro nombre ostenten la representación legal de aquéllas.
Artículo 10.o
La Asamblea General es el órgano supremo, representa a la totalidad de los asociados y ejerce la máxima autoridad en el gobierno y administración de la Federación. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 11.o
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) La aprobación de la Memoria de actividades, cuentas y balance del ejercicio anterior y del presupuesto.
b) La aprobación de los planes, programas y proyectos de actividades.
c) La organización de congresos, convenciones y actos análogos.
d) Decidir en última instancia sobre las resoluciones de los demás órganos de la Federación.
e) Conocer y resolver en todos los casos y materias que se refieran a los fines de la Federación en cuanto no estén atribuidas a otros órganos.
f) Establecer las aportaciones y cuotas que deban sufragar los socios.
Artículo 12.o
Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria las siguientes funciones:
a) La elección de Presidente y de Junta Directiva.
b) La disposición y enajenación de bienes.
c) La solicitud de declaración de utilidad pública.
d) La modificación de Estatutos.
e) El ingreso o separación de otras Organizaciones de naturaleza federativa o semejante, o de carácter internacional o de nacionalidad extranjera.
f) La disolución de la Federación.
g) La resolución de otras cuestiones para las que fuere expresamente convocada por razón de su significación o trascendencia apreciada por la Junta Directiva.
Artículo 13.o
La Asamblea General Ordinaria será convocada tres veces al año al menos, una dentro del primer trimestre para tratar de las materias comprendidas en los apartados a) y b) del artículo 11, y con carácter Extraordinario cuando así proceda por razón de las materias reservadas a su competencia, sin que puedan tratarse más asuntos que aquellos para los que fuera convocada.
Artículo 14.o
La Asamblea General Ordinaria será convocada:
a) Por acuerdo de la misma Asamblea.
b) Por el Presidente, por sí, o a petición escrita de la tercera parte de asociaciones miembros con inclusión del orden del día.
Artículo 15.o
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente cuando haya asuntos que tratar de los reservados en el artículo 12, y además por acuerdo de la Junta Directiva, y a petición de la mayoría de sus miembros mediante solicitud escrita con inclusión del orden del día para tratar, en ambos casos, materias de su competencia.
Artículo 16.o
La Asamblea se considerará válidamente constituida para la adopción de acuerdos, sea Ordinaria o Extraordinaria, cuando concurran, en primera convocatoria, la mayoría de los miembros que la componen, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los que asistan.
La convocatoria contendrá, junto con el orden del día, la mención del lugar, día y hora en que debe reunirse en primera y en segunda convocatoria y el plazo que habrá de transcurrir entre una y otra que no podrá ser inferior a una hora, y se cursará con quince días de antelación a la fecha de su celebración.
Artículo 17.o
Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes y el de los dos tercios en los casos del artículo 12.
Artículo 18.o
La asistencia a las Asambleas, que constituye un derecho y un deber de los socios, corresponde a los Presidentes de las asociaciones miembros o a quienes también estatutariamente los sustituyan, o a otro miembro de su asociación expresamente autorizado por sus órganos de gobierno. Cada asociación acreditará el carácter representativo de quien concurra en su nombre.
Cualquier otra representación a favor de terceros sólo tendrá carácter honorífico y formal sin que en ningún caso pueda ser computada para formar el quórum ni para la adopción de acuerdos, y deberá ser concedida a favor de un miembro de la Federación.
Artículo 19.o
La ordenación de los debates corresponde al Presidente. Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que figuren en el orden del día. No obstante el Presidente podrá alterar el orden de los temas cuando aprecie causa que lo aconseje.
Artículo 20.o
Las reuniones comenzarán por la lectura del Acta de la reunión anterior a menos que se hubiera distribuido con la convocatoria. Si se formularan observaciones se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan, que se consignarán en el Acta de la reunión en que tiene lugar el trámite de aprobación. En ningún caso las modificaciones afectarán al fondo de los acuerdos adoptados que sólo serán susceptibles de impugnación por la vía procedente.
Artículo 21.o
Las asociaciones miembros podrán solicitar al Presidente que, por razones de urgencia, incluya un determinado asunto en el orden del día en el comienzo de la reunión de las Asambleas Generales Ordinarias. El Presidente someterá a votación la apreciación de la urgencia y por su resultado quedará o no incluido en el orden del día, salvo que por su complejidad o por la necesidad de su estudio por otros órganos no proceda dicha inclusión.
Artículo 22.o
Las asociaciones miembros podrán dirigir a la Asamblea, siempre por conducto del Presidente, mociones, ruegos y preguntas.
Moción es la propuesta de inclusión de un tema en el orden del día.
El ruego se entiende como una propuesta de actuación dirigida a los órganos de ejecución, Presidente y Junta Directiva, que se formulará preferentemente por escrito y podrá ser debatido a juicio del Presidente, si el ruego incluye la petición de debate en la reunión en que se formule o en la siguiente. Los ruegos que hayan de debatirse se presentarán por escrito para su distribución.
Pregunta es una cuestión planteada para que sea contestada por el Presidente, por sí o previo su estudio por la Junta Directiva u otro órgano o Comisión, en petición de información sobre antecedentes, datos o actuaciones propios de la Federación.
Artículo 23.o
Toda cuestión que se refiera a relaciones entre asociaciones miembros será sometida a la moderación y arbitraje de la Federación, como trámite previo para que pueda ser tratada en Asamblea.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.o
1. La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal por cada una de las Comisiones que se constituyan, y, en su defecto, por otros tres miembros como Vocales.
2. El Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero lo serán quienes desempeñen dichos cargos en la asociación federada elegida para la Presidencia pudiendo ésta incorporar a la Junta Directiva a otras personas para el desempeño de funciones concretas con voz pero sin voto. Los Vocales representantes de Comisiones serán elegidos por éstas de entre sus miembros.
Los demás cargos serán elegidos por la Asamblea General. El mandato de todos será de cuatro años.
3. El Presidente y los miembros de la Junta Directiva procedentes de su asociación constituyen la Comisión Permanente que actuará como delegada de la Junta Directiva. Su régimen de funcionamiento será determinado por la propia Comisión con sujeción a los preceptos de estos Estatutos en cuanto puedan serle aplicados con criterio finalista y flexible.
Artículo 25.o
Con sometimiento a los Estatutos y a lo acordado por la Asamblea General, la Junta Directiva asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones y con su dirección asume y realiza la gestión administrativa y económica de la Federación, ejecuta los acuerdos válidamente adoptados por los demás órganos y desarrolla el plan anual de actividades.
Como órgano de preparación y de ejecución de las competencias de la Asamblea, conocerá de los asuntos que pasen a formar el orden del día.
El régimen de funcionamiento de la Junta Directiva como tal órgano colegiado se acomodará a los principios generales sobre constitución y adopción de acuerdos, salvo en lo relativo al régimen de convocatorias, que podrá hacerlas el Presidente con la antelación prudencial necesaria para que llegue a conocimiento de los convocados. A falta de otras disposiciones, el Presidente fijará la periodicidad de las reuniones atendiendo al número y complejidad de los asuntos.
De lo tratado en las reuniones de la Junta Directiva se levantará Acta por el Secretario.
Artículo 26.o
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de gestiones, de cuyo cumplimiento el comisionado dará cuenta al Presidente y a la Junta en las sesiones que se celebren. La Junta y el Presidente podrán también comisionar para asuntos concretos a una Asociación miembro.
DEL PRESIDENTE
Artículo 27.o
El Presidente elegido por la Asamblea lo será de la Federación y de los demás órganos colegiados que existan.
Sólo podrá ser elegido Presidente quien lo sea de una de las asociaciones o entidades miembros de la Federación. La elección corresponde a la Asamblea General Extraordinaria y su mandato será de cuatro años.
Artículo 28.o
El Presidente cesará por alguna de estas causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por renuncia aceptada por la Asamblea General en la primera reunión que celebre, cualquiera que sea su carácter.
c) Por la pérdida de la condición representativa que se tuvo en cuenta para su elección.
En los casos b) y c) la Asociación miembro correspondiente podrá proponer a la Asamblea General, que podrá ser la Ordinaria, la designación como Presidente de la Federación de quien aquella a su vez elija como tal, que cubrirá el período de mandato que quede por cumplir.
Artículo 29.o
Corresponde al Presidente:
1. Representar legalmente a la Federación ante las Autoridades, Organismos y personas, públicas y privadas, de cualquier clase, orden y jurisdicción, actuando con la mayor amplitud de atribuciones y manifestando la voluntad de la Federación.
2. Dirigir el gobierno y administración de la Federación en el marco de estos Estatutos.
3. Convocar, presidir, dirigir y moderar las deliberaciones y decidir con su voto, en caso de empate, en la Asamblea General, Junta Directiva, Comisión Permanente y cualesquiera otros órganos que se establezcan.
4. Someter a la Asamblea General los informes y memoria de gestión, cuentas y balance del ejercicio, presupuesto anual, y los programas y proyectos de actuación.
5. Disponer los gastos en los términos aprobados en el presupuesto y demás acuerdos que se adopten.
6. Ejercitar acciones judiciales y administrativas previo acuerdo de la Junta Directiva, o sin él en casos de urgencia que podrá apreciar dando cuenta posterior a aquélla, y otorgar los poderes de representación que procedan según las leyes.
7. Autorizar con su firma los documentos que lo requieran y visar las Actas y demás documentos que se expidan por quien tenga atribuida la función de certificación.
8. Despachar la correspondencia oficial asistido del Secretario.
9. Delegar alguna de estas facultades dando cuenta a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en cualquier otro caso de imposibilidad material.
Artículo 30.o
Corresponde al Secretario:
a) La gestión administrativa de la Federación y la ejecución de los acuerdos de la Junta y demás órganos de gobierno bajo la superior autoridad del Presidente.
b) Cuidar de acuerdo con el Presidente de la apertura, despacho, curso y archivo de la correspondencia y documentación de la Federación.
c) Expedir las certificaciones que procedan de orden y con el visado del Presidente.
d) Redactar anualmente la Memoria de gestión y las exposiciones de proyectos, de acuerdo con los criterios aprobados al efecto.
e) Tener a su cargo el Libro Registro de Socios y los Libros de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, y llevarlos reglamentariamente autorizando con su firma los asientos que se practiquen.
f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden por el Presidente y demás órganos de gobierno y, en general, las que se refieran a la buena organización y funcionamiento de la Federación con sujeción a los Estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados.
g) Conservar el patrimonio de la Federación y la elaboración y actualización del inventario.
Artículo 31.o
Corresponde al Tesorero:
a) Efectuar los cobros y libramientos de pago.
b) Llevar la administración y contabilidad de los fondos y la cuenta del patrimonio.
c) Formalizar todos los años el presupuesto de ingresos y de gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva que los someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 32.o
Corresponde a los Vocales auxiliar al Presidente y a los otros cargos de la Junta Directiva en sus funciones y realizar aquéllas que se les encomienden por acuerdo o delegación.
DE LAS COMISIONES
Artículo 33.o
Como centros de estudio, de programación y de propuesta, y de asistencia a la Junta Directiva y al Presidente, se constituirán Comisiones en las que se integrarán las asociaciones miembros con la composición que para cada una se establezca.
En cuanto sea necesario les serán de aplicación las normas de funcionamiento de estos Estatutos interpretadas con la flexibilidad y criterio finalista preciso para su más eficaz funcionamiento. El Presidente de la Federación las presidirá cuando asista a sus reuniones.
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CAPÍTULO TERCERO
De los miembros de la Federación. Derechos y deberes
Artículo 34.o
Podrán ser miembros de la Federación las asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que los fines sociales perseguidos sean acordes con los propios de la Federación.
b) Que estén legalmente constituidas y tengan su domicilio en cualquier lugar del territorio español.
c) Que estén interesadas en los fines de la Federación y formulen declaración expresa de acatar y cumplir sus Estatutos.
d) Que hayan desarrollado actividades en su ámbito territorial propio durante al menos dos años de antelación al ingreso en la Federación.
La falta de ese requisito no impedirá que puedan solicitar el ingreso como asociaciones adheridas que adquirirán la condición de asociadas con todos los derechos y deberes inherentes a dicha condición por el transcurso del término establecido. La exigencia de dicho plazo podrá ser corregida cuando se trate de asociaciones que hubieran actuado como filiales o grupos organizados dependientes de una asociación miembro.
Artículo 35.o
La condición de socio se adquiere por acuerdo de la Asamblea General ante la que se acreditarán los requisitos del artículo anterior con la presentación de los siguientes documentos:
a) Solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Federación.
b) Copia autorizada de los Estatutos por los que se rige y del Acta fundacional.
c) Documento que acredite la inscripción de la asociación en el Registro correspondiente.
d) Certificación del acuerdo de la Asamblea General celebrada con arreglo a sus Estatutos que exprese la voluntad de federarse y de acatar y cumplir los Estatutos de la Federación.
e) Memoria con exposición documentada de las actividades que desarrolla.
f) El que acredite, en su caso, su condición de filial o grupo organizado afecto a la asociación miembro.
Artículo 36.o
La documentación a que se refiere el artículo anterior formará el expediente de la asociación que servirá de base a la propuesta de ingreso que la Junta Directiva elevará a la Asamblea por conducto del Presidente. El acuerdo de la Asamblea se comunicará a la asociación interesada.
Artículo 37.o
Constituye deber fundamental de las asociaciones miembros contribuir al desarrollo de todos los fines de la Federación, someterse a la disciplina de sus normas y aceptar las misiones y trabajos que los órganos directivos les encomienden.
Artículo 38.o
Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad de la asociación expresada en acuerdo adoptado por su Asamblea General.
b) Por incumplimiento reiterado o grave de los fines de la Federación, o de sus Estatutos.
c) Por las mismas causas del apartado anterior referidas a los fines y Estatutos de la asociación miembro.
d) Por abandono de hecho del ejercicio de los derechos de socio de la Federación prolongado en tiempo que pueda ser estimado como renuncia a la condición de miembro.
La Junta Directiva sustanciará las actuaciones que procedan para la constatación de los hechos con audiencia de la asociación interesada, mantendrá informada a la Asamblea por conducto del Presidente, y le remitirá lo actuado para la adopción de acuerdo. Cuando las circunstancias lo aconsejen la Asamblea podrá acordar la suspensión cautelar por el tiempo que señale previa audiencia de la asociación de que se trate.
Artículo 39.o
Las asociaciones miembros tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en las actividades que organice la Federación cumpliendo los requisitos que en su caso se establezcan.
b) Recibir comunicaciones e informaciones sobre las actividades de acuerdo con los fines de la Federación.
c) Formular mociones, ruegos y preguntas sobre cuestiones relacionadas con los fines de la Federación.
d) Formar parte de la Asamblea General y desempeñar cargos electivos y ejecutivos de la Federación en sus distintos órganos, juntas y comisiones en la forma que disponen los Estatutos, con pleno derecho de voz y de voto.
e) Presentar memorias, comunicaciones e informes sobre sus actividades propias.
f) Demandar a los órganos de gobierno y administración el cumplimiento fiel de sus funciones.
g) Pedir a la Federación su asistencia y apoyo en defensa de sus fines.
h) Solicitar a la Federación su intervención mediadora y arbitral en las relaciones con otras asociaciones miembros.
i) Cualesquiera otros reconocidos en estos Estatutos.
Artículo 40.o
Las asociaciones miembros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar y cumplir estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General, por la Junta Directiva y demás órganos de la Federación.
b) Contribuir con su acción propia al cumplimiento de los fines de la Federación.
c) Actuar coordinadamente con los planes, proyectos, programas y directrices de la Federación.
d) Facilitar los informes que la Federación solicite en relación con sus fines.
e) Realizar trabajos y cumplir los encargos que por la Federación se le encomienden.
f) Aceptar y someterse a la función arbitral y moderadora de la Federación en relación con otras asociaciones miembros.
g) Contribuir económicamente a la Federación y abonar las cuotas y aportaciones que se establezcan por la Asamblea.
h) Cualesquiera otros establecidos en estos Estatutos o que se impongan por los acuerdos válidamente adoptados.
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CAPÍTULO CUARTO
Del Consejo Superior Belenista
Artículo 41.o
El Consejo Superior Belenista se constituye como órgano honorífico y de carácter consultivo. Será presidido por el Presidente de la Federación y podrán formar parte de él quienes se hayan distinguido en su actuación belenista y hayan desempeñado el cargo de Presidente de la Federación o de las asociaciones federadas, o socios de éstas, en el número que se establezca, elegidos por la Asamblea de la Federación a propuesta de su Junta Directiva o de la asociación de origen del candidato, siempre con la conformidad de la misma.
El Consejo podrá ser oído a petición de la Asamblea, de la Junta Directiva o del Presidente, siempre por conducto de éste, sobre cuestiones que tales órganos estimen conveniente, quienes asimismo podrán solicitar al Consejo informes, siempre en relación con los fines y actuaciones de la Federación. El Consejo podrá dirigir recomendaciones a la Asamblea en los mismos casos.
La Asamblea regulará la composición y régimen de funcionamiento del Consejo con criterios que favorezcan flexiblemente su actuación, así como la celebración de su capítulo anual.
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CAPÍTULO QUINTO
Del régimen económico
Artículo 42.o
La Federación Española de Belenistas carece de patrimonio fundacional y el límite inicial de su presupuesto anual es de cien mil pesetas.
Artículo 43.o
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades son:
a) Las cuotas de entrada que a las asociaciones miembros señale la Asamblea General.
b) Las cuotas anuales a satisfacer por las asociaciones miembros que la Asamblea General establezca.
c) Los bienes y derechos que la Federación adquiera por cualquier título válido en derecho y los productos y rendimientos de aquellos.
d) Las subvenciones, auxilios y donativos que reciba.
e) Las cuotas de inscripción en Congresos, Convenciones y Convivencias, o por actos análogos que la Asamblea General fije.
f) Los beneficios que resulten a favor de la Federación por cualesquiera festivales, concursos y actos de análoga naturaleza que organice.
g) Cualquier otro ingreso que obtenga con ocasión de actos organizados en el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Artículo 44.o
Sin perjuicio de los acuerdos que en cada caso se adopten por la Asamblea General, la asociación miembro, cuya representación legal ostente la Presidencia de la Federación, contribuirá con su propia organización y medios al funcionamiento ordinario de los servicios administrativos de la Federación.
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CAPÍTULO SEXTO
Del escudo o emblema y sobre la concesión de honores y distinciones
Artículo 45.o
El emblema oficial de la Federación Española de Belenistas se ajustará al modelo siguiente:
«Sobre fondo azul la estrella blanca con el Nacimiento en dorado, ocupando el centro del triángulo que forma el haz luminoso de la estrella. Al pie la bandera de España y sobre ella las siglas de la Federación (F.E.B.). Todo el emblema con filete dorado».

Por acuerdo de la Asamblea General se regulará el uso del emblema por las asociaciones miembros.
Artículo 46.o
Se instituye el TROFEO FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BELENISTAS que podrá ser otorgado a las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su actuación y apoyo en la realización, promoción, difusión y defensa de los valores belenistas que son fines de la Federación.
Anualmente cada asociación miembro, que se encuentre en plenitud de sus derechos federativos, podrá proponer un candidato con la exposición y valoración de los méritos y circunstancias que avalan su propuesta. La asociación sede de un Congreso podrá proponer dos candidatos.
La concesión del trofeo será aprobada por la Asamblea General que asimismo podrá otorgar otros a propuesta de la Junta Directiva y del Presidente.
La Asamblea establecerá el procedimiento a seguir para la tramitación, concesión y entrega de los trofeos que, en cuanto sea posible, tendrá lugar con ocasión de un Congreso o en otro acto solemne cuando fuese conveniente.
Artículo 47.o
La Asamblea aprobará un reglamento o protocolo como desarrollo de lo dispuesto en estos Estatutos que regulará también la concesión de otras distinciones que se creen.
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CAPÍTULO SÉPTIMO
De los Congresos
Artículo 48.o
La Federación prestará especial consideración a la organización de congresos en el ámbito de todo el territorio español, que podrán ser ordinarios o extraordinarios, los primeros con periodicidad anual, salvo que convenga otra mayor, y procurando que no coincidan en un mismo año el ordinario con otro de carácter extraordinario.
Podrá organizar otros actos como Convenciones o Convivencias con el ámbito territorial que acuerde la Asamblea.
En todos los casos la Asamblea designará la sede de dichas reuniones y la asociación o asociaciones colaboradoras en la organización, y decidirá también el carácter abierto a organizaciones y personas que no sean socios de las asociaciones miembros.
Artículo 49.o
Una comisión actuará como Secretaría permanente para los congresos y reuniones de análoga naturaleza, en la que se integrará en cada caso una representación de la asociación colaboradora.
Dicha comisión entenderá de todo lo relacionado con tales actos y, entre otras, de las siguientes materias:
…1. Temario de las reuniones.
…2. Protocolo.
…3. Ponencias, comunicaciones y debates.
…4. Conferencias, exposiciones y actos culturales.
…5. Atenciones sociales.
…6. Estudio de costos y de los gastos finales.
…7. Programa general de las reuniones.
…8. Actas y publicaciones.
…9. Análisis de resultados: Memoria General del Congreso.
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CAPÍTULO OCTAVO
Sobre las relaciones con otras organizaciones de carácter federativo o análogo
Artículo 50.o
La Federación Española de Belenistas podrá mantener relaciones con la Universalis Fœderatio Præsepistica (Un.Fœ-Præ) y con otras Entidades u Organizaciones extranjeras o de carácter internacional cuyos fines se correspondan con los propios de esta Federación. Su adhesión y cualquier forma de participación en las mismas será acordada por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 51.o
La Federación dirigirá también su atención al belenismo iberoamericano y fomentará sus relaciones con organizaciones existentes en los países de aquella área. A tales fines podrá constituirse un Secretariado de relaciones belenistas con Iberoamérica.
Artículo 52.o
La Federación mantendrá relaciones de colaboración y correspondencia con otras instituciones federativas que existan dentro del territorio español.
Artículo 53.o
Cuando concurran como miembros de una organización de carácter federativo o similar la Federación Española de Belenistas y asociaciones miembros, éstas actuarán coordinadamente con aquella y acomodarán su criterio al propio de la Federación.
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CAPÍTULO NOVENO
De la disolución
Artículo 54.o
La Federación se disolverá por alguna de estas causas:
a) Por voluntad de los socios acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes que expresen los acuerdos de las asociaciones miembros adoptados previamente por sus respectivas Asambleas conforme a sus Estatutos.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 55.o
Adoptado el acuerdo de disolución, la Asamblea designará una Comisión Liquidadora para que lleve a cabo dicho acuerdo y la liquidación de las obligaciones pendientes.
Si hubiese remanente del patrimonio, será repartido por iguales partes entre las asociaciones miembros, salvo que la Asamblea acuerde aplicarlo a la realización de fines análogos a los federativos.
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CAPÍTULO DÉCIMO
Disposiciones finales
Primera
La Federación Española de Belenistas solicitará su reconocimiento como «de utilidad pública» conforme a lo establecido por las Leyes.
Segunda
La Federación Española de Belenistas se somete indistintamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes a sus domicilios establecidos en el artículo 7 de estos Estatutos, salvo que por Ley se exija otro fuero determinado.
Tercera
Quedan derogados cualesquiera acuerdos aprobados con anterioridad que regulen materias propias de estos Estatutos, que regirán en sustitución de los aprobados en el momento de constitución de esta Federación.
Cuarta
En la primera Asamblea que se convoque posterior a la aprobación de estos Estatutos se incluirá en el orden del día la propuesta de Comisiones y del desarrollo estatutario previsto.
Diligencia final
Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el día 4 de marzo de 1990 por las asociaciones miembros que los firman.