En la mañana de hoy, domingo 10 de marzo de 2024, en la Asamblea General Ordinaria de la Federación Española de Belenistas, celebrada de modo telemático, ha sido aprobada por mayoría la nueva redacción del Reglamento para la concesión de la Insignia de Oro de la Federación Española de Belenistas. En consecuencia, queda derogada la anterior versión de este reglamento, fechada el 12 de marzo de 2017.
Reglamento para la concesión
de la Insignia de Oro de la
Federación Española de Belenistas
Se instituye la Insignia de Oro de la Federación Española de Belenistas (FEB), galardón de carácter anual, con el fin principal de ofrecer un público reconocimiento de la FEB a aquellas personas físicas miembros de las entidades federadas que hayan demostrado a lo largo de los años una especial dedicación y participación en los fines, actuaciones, actividades y gobierno de la Federación, para así mantener la vinculación de estos valiosos belenistas con la misma.
Este galardón solo puede ser recibido una única vez, y su concesión se ceñirá a los siguientes condicionantes:
a) Galardones anuales: se concederán un máximo de dos galardones anuales, aunque puede declararse desierto.
b) Candidaturas:
…1. Serán automáticamente candidatas a la concesión de la Insignia de Oro todas las personas que en representación de su asociación hayan ostentado el cargo de Presidente/a de la FEB, una vez terminado su periodo de mandato, y mediante presentación de su candidatura por la Junta Directiva entrante de la FEB.
…2. Podrán optar igualmente a dicha Insignia de Oro los miembros de las Juntas Directivas de las entidades federadas que, en representación de éstas, hayan participado activa y regularmente en la vida federativa (asambleas y/o congresos) y su gobierno (Junta Directiva y/o Comisiones). Dichas candidaturas tendrán que contar con la aprobación de la Asamblea General de la asociación solicitante y con la adhesión oficial con sello y firma de al menos otras cuatro entidades federadas que igualmente participen activa y regularmente en la vida federativa. Deberá estar presente entre estas cinco entidades, la asociación a la que representó en la FEB.
…3. Para casos absolutamente excepcionales, la Junta Directiva de la FEB, por unanimidad de sus integrantes, podrá proponer a la Comisión de Organización, Planificación y Economía la concesión de la Insignia de Oro a algún miembro de las diferentes entidades federadas que se haya distinguido especialmente por su actividad en pro del belenismo federativo y sus fines. Caso de prosperar, dicha candidatura deberá contar con el consentimiento escrito de la Junta Directiva de la asociación a la que pertenezca la persona propuesta.
c) Plazo de presentación: las candidaturas y su documentación adjunta se harán llegar tanto a la Presidencia como a la Secretaría de la FEB, al menos con quince días de antelación a la celebración de la segunda Asamblea ordinaria federativa del año, para que pueda ser estudiada por la Comisión de Organización, Planificación y Economía de la FEB. Dicho escrito de solicitud irá acompañado del correspondiente currículum de méritos de la persona física propuesta y fotografía actual de ella, y recogerá en su texto la fecha en que la entidad solicitante tomó el acuerdo de proponer la candidatura.
d) Currículums de las candidaturas: describirán los méritos de las personas candidatas en un máximo de 400 palabras en formato Word y serán estudiados por la Comisión de Organización, Planificación y Economía de la FEB, que podrá formular objeciones, pedir una nueva redacción y/o aclaraciones sobre dichos currículums, e incluso recomendar su conversión a Trofeo Federación.
e) Procedimiento de concesión: tras estudiar la Comisión de Organización, Planificación y Economía de la FEB las propuestas recibidas, ésta podrá presentar un máximo de dos candidaturas a Insignia de Oro que deberán figurar en el Orden del Día de la segunda Asamblea General Ordinaria anual y ser aprobadas por la mayoría de los presentes en dicha reunión. El galardón solo podrá concederse a título póstumo a personas candidatas por el punto 1.
f) Comunicación de la concesión: la Junta Directiva de la FEB comunicará oficialmente por escrito el acuerdo asambleario sobre la concesión de la Insignia de Oro tanto a las personas galardonadas como a las entidades a las que pertenecen, indicando la fecha y ocasión prevista para su imposición. Asimismo, el currículum de la persona galardonada será publicado en la revista Anunciata inmediata a su concesión, en el Libro del Congreso del año en que se haga entrega del galardón y en los medios digitales federativos.
g) Imposición del galardón: la Insignia de Oro será impuesta durante la celebración del Congreso Nacional inmediato a su concesión, debiendo ser recogida personalmente por la persona galardonada o, en su ausencia, por otra persona debidamente autorizada. Si por cualquier motivo un año dejase de celebrarse el Congreso Nacional Belenista de modo presencial, ese año no quedaría suspendida la concesión del galardón, sino solamente su entrega, que se haría en el siguiente Congreso presencial a celebrar.
h) Coste del galardón: el importe de la Insignia de Oro será costeado del siguiente modo: en el caso 1, el 100% por parte de la FEB; en el caso 2, el 100% por parte de la entidad federada solicitante; y en el caso 3, a partes iguales entre la FEB y la entidad federada a la que pertenezca la persona galardonada, por lo que en los casos 2 y 3 será condición indispensable para poder solicitar la concesión del galardón que la entidad solicitante se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la FEB.
i) Descripción técnica del galardón: la Insignia de Oro consistirá en una reproducción del logotipo de la FEB, cuyo armazón estará realizado en plata y que estará bañado por una capa de 2 micras de oro de 18 kilates.
El Reglamento para la concesión de la Insignia de Oro de la Federación Española de Belenistas puede descargarse en formato PDF pinchando en este enlace.