Estatutos de la
Federación Española de Belenistas,
aprobados en la Asamblea General Extraordinaria
celebrada el 13 de junio de 2010
CAPÍTULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º – Denominación
Con la denominación FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BELENISTAS (F.E.B.) fue constituida el 29 de junio de 1963 por tiempo indefinido una federación nacional de asociaciones al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 habiendo modificado sus estatutos para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, estando en todo momento al amparo del artículo 22 de la Constitución y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.º – Fines
La existencia de esta Federación tiene como fin fundamental durante todo el año el fomento, la defensa y la práctica de la tradicional costumbre cristiana de la representación plástica del «Nacimiento de Jesús de Nazaret» y demás pasajes de su vida como símbolo religioso y expresión de espiritualidad y también como hecho cultural y de creación de arte, así como mantener y potenciar la comunicación entre sus Asociaciones miembros, intentando que toda la ciudadanía participe y/o disfrute de todas sus actividades así como de la costumbre de poner el Belén.
Artículo 3.º – Actividades a realizar
Como desarrollo de los expresados fines, la Federación dirige su actuación a los siguientes objetivos:
…■ Coordinar las actividades de las asociaciones miembros para el logro y la realización de programas y proyectos comunes.
…■ Servir de nexo de unión entre las distintas asociaciones miembros para facilitar y mantener la comunicación entre ellas y servir de centro de intercambio de información de sus actividades.
…■ Promover actuaciones con la participación de las asociaciones miembros en el ámbito territorial que en cada caso se considere oportuno.
…■ Ostentar la representación común y unitaria de las asociaciones miembros dentro del ámbito de estos Estatutos.
…■ Moderar en las relaciones entre las asociaciones miembros.
…■ Apoyar y defender a las asociaciones miembros de acuerdo con sus Estatutos y los de esta Federación.
…■ Crear Asociaciones de Belenistas con este u otro nombre, donde no las hubiere, procurando el asesoramiento y apoyo a sus grupos promotores.
La Federación podrá desarrollar toda clase de actividades en los aspectos cultural, artístico y religioso, convocar y celebrar reuniones, congresos, certámenes, exposiciones, realizar y distribuir publicaciones, etc., todo ello entendido en sentido enunciativo y en el más amplio y favorable, contando para ello con los medios personales (socios, voluntarios…) y materiales adecuados, así como la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
Para organizar y costear todas estas actividades buscará la colaboración de instituciones, entidades financieras, colectivos y asociaciones que sirvan para tal efecto a los fines de la Federación; ésta podrá llegar a acuerdos y convenios puntuales con instituciones y entidades para la consecución de sus fines, una vez sea presentado el correspondiente Proyecto a la Asamblea General y éste se apruebe.
Artículo 4.º – Capacidad jurídica
La Federación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
En el cumplimiento de sus fines la Federación no interferirá las actividades propias de las asociaciones miembros y guardará el respeto debido a su autonomía y personalidad jurídica propia.
Artículo 5.º – Ámbito
La Federación desarrollará sus actividades en todo el ámbito del territorio español.
Artículo 6.º – Domicilio Social
El domicilio de la Federación radica en la ciudad de Madrid, calle Gobernador 11, Madrid 28014, que podrá ser cambiado por acuerdo de la Asamblea General con la consiguiente modificación estatutaria.
A todos los efectos tendrá también como domicilio postal el que lo sea de la asociación miembro cuya representación legal ostente la Presidencia de la Federación, que en todo caso será utilizado para las relaciones internas con las asociaciones miembros.
Artículo 7.º – Patrón
La Federación inspirará su actuación en los valores y en los principios de la tradición cristiana y secundará la significación católica del «Nacimiento», con la invocación del patrocinio universal de San Francisco de Asís.
CAPÍTULO SEGUNDO – DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.º
El gobierno y administración de la Federación estará a cargo de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Presidente dentro de sus respectivas competencias.
Ningún cargo de los que componen la Federación recibirá compensación económica alguna por el desarrollo de las funciones que le otorguen los presentes Estatutos.
Estos cargos serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 9.º
La Asamblea General está integrada por las asociaciones y entidades federadas a través de sus respectivos Presidentes, o de quienes con otro nombre ostenten la representación legal de aquéllas.
Artículo 10.º
La Asamblea General es el órgano supremo, representa a la totalidad de los asociados y ejerce la máxima autoridad en el gobierno y administración de la Federación. Sus reuniones serán Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 11.º
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) La aprobación de la Memoria de actividades, cuentas y balance del ejercicio anterior y del presupuesto.
b) La aprobación de los planes, programas y proyectos de actividades.
c) La organización de congresos, convenciones y actos análogos.
d) Decidir en última instancia sobre las resoluciones de los demás órganos de la Federación.
e) Conocer y resolver en todos los casos y materias que se refieran a los fines de la Federación en cuanto no estén atribuidas a otros órganos.
f) Establecer las aportaciones y cuotas que deban sufragar los socios.
Artículo 12.º
Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria las siguientes funciones:
a) La elección de la Junta Directiva.
b) La disposición y enajenación de bienes.
c) La solicitud de declaración de utilidad pública.
d) La modificación de Estatutos.
e) El ingreso o separación de otras Organizaciones de naturaleza federativa o semejante, o de carácter internacional o de nacionalidad extranjera.
f) La disolución de la Federación.
g) La resolución de otras cuestiones para las que fuere expresamente convocada por razón de su significación o trascendencia apreciada por la Junta Directiva.
Artículo 13.º
La Asamblea General será convocada, con carácter Ordinario, al menos tres veces al año, una dentro del primer trimestre para tratar de las materias comprendidas en los apartados a) y b) del Artículo 11, y con carácter Extraordinario, cuando así proceda, por razón de las materias reservadas a su competencia, sin que puedan tratarse más asuntos que aquellos para los que fuera convocada.
Artículo 14.º
La Asamblea General Ordinaria será convocada:
…■ Por acuerdo de la misma Asamblea.
…■ Por el Presidente, por sí, o a petición escrita de la tercera parte de asociaciones miembros con inclusión del Orden del Día.
Artículo 15.º
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente cuando haya asuntos que tratar de los reservados en el Artículo 12, y además por acuerdo de la Junta Directiva, y a petición de la mayoría de sus miembros mediante solicitud escrita con inclusión del Orden del Día para tratar, en ambos casos, materias de su competencia.
Artículo 16.º
La Asamblea se considerará válidamente constituida para la adopción de acuerdos, sea Ordinaria o Extraordinaria, cuando concurran la mayoría de los miembros que la componen. La convocatoria contendrá, junto con el Orden del Día, la mención del lugar, día y hora en que debe reunirse y se cursará con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de su celebración.
Artículo 17.º
Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de la suma resultante de los asistentes y los votos delegados.
Artículo 18.º
La asistencia a las Asambleas, que constituye un derecho y un deber de los socios, corresponde a los Presidentes de las asociaciones miembros o a quienes también estatutariamente los sustituyan, o a otro de su asociación expresamente autorizado por sus órganos de gobierno. Cada asociación acreditará el carácter representativo de quien concurra en su nombre. Cualquier otra representación a favor de terceros sólo tendrá carácter honorífico y formal sin que en ningún caso pueda ser computada para formar el quorum ni para la adopción de acuerdos, y deberá ser concedida a favor de un miembro de la Federación.
Aquellas Asociaciones miembro que por motivos de fuerza mayor no puedan asistir a la Asamblea podrán delegar su representación y voto en otra Asociación miembro. Para ello, deberán enviar a Federación, antes de la Asamblea, un certificado sellado en el que se citen sus datos así como los de la Asociación que desea que les represente y, si hubiere lugar, el voto particular en cada uno de los puntos de la Asamblea.
Artículo 19.º
La ordenación de los debates corresponde al Presidente. Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que figuren en el Orden del Día. No obstante el Presidente podrá alterar el orden de los temas cuando aprecie causa que lo aconseje.
Artículo 20.º
Las reuniones comenzarán por la lectura del Acta de la reunión anterior a menos que se hubiera distribuido con la convocatoria. Si se formularan observaciones se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan, que se consignarán en el Acta de la reunión en que tiene lugar el trámite de aprobación. En ningún caso las modificaciones afectarán al fondo de los acuerdos adoptados que sólo serán susceptibles de impugnación por la vía procedente.
Artículo 21.º
Las asociaciones miembros podrán solicitar al Presidente que, por razones de urgencia, incluya un determinado asunto en el Orden del Día en el comienzo de la reunión de las Asambleas Generales Ordinarias. El Presidente someterá a votación la apreciación de la urgencia y por su resultado quedará o no incluido en el Orden del Día, salvo que por su complejidad o por la necesidad de su estudio por otros órganos no proceda dicha inclusión.
Artículo 22.º
Las asociaciones miembros podrán dirigir a la Asamblea, siempre por conducto del Presidente, mociones, ruegos y preguntas.
Artículo 23.º
Toda cuestión que se refiera a relaciones entre asociaciones miembros será sometida a la moderación y arbitraje de la Federación, como trámite previo para que pueda ser tratada en Asamblea.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.º
a) La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Secretario, Tesorero y un vocal por cada una de las comisiones que la Asamblea cree para el mejor funcionamiento de la Federación.
b) Todos ellos deberán ser miembros de alguna de las Asociaciones Federadas. El mandato de todos será de cuatro años, pudiendo presentarse a la reelección por una sola vez.
c) Cada asociación miembro podrá presentar a las elecciones una candidatura en la que se enumeren las personas que desean ostentar los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, que pertenecerán a la misma Asociación o a cualquier otra Asociación Federada, contando siempre con el beneplácito escrito de las respectivas Juntas Directivas. Esta candidatura deberá ser previamente aprobada por la Asamblea de socios de la Asociación a la que pertenezca quien encabece la candidatura.
d) La elección de Presidente será sometida en todos los casos a votación, debiendo alcanzar para serlo, cuando concurra más de un candidato, un mínimo del 30% de los votos favorables de la Asamblea General. De no ser así se abrirá, por una sola vez, un nuevo proceso de elección presidencial en el plazo máximo de tres meses. En este segundo caso ocupará la presidencia quien más votos favorables obtenga, independientemente del porcentaje de votos obtenido.
e) Los vocales serán elegidos directamente por la Asamblea Extraordinaria de la Federación.
Artículo 25.º
Los miembros electos causarán obligatoriamente baja por expiración del mandato para el que fueron nombrados y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas si así lo estimara la Asamblea.
Asimismo podrán causar baja por renuncia voluntaria, en todo caso aceptada por la Asamblea.
Artículo 26.º
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 27.º – Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Sus facultades son:
…■ Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
…■ Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
…■ Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
…■ Desarrollar el plan anual de actividades.
…■ Como órgano de preparación y de ejecución de las competencias de la Asamblea, conocerá de los asuntos que pasen a formar el Orden del Día.
…■ Resolver sobre la admisión de nuevas Asociaciones en esta Federación.
…■ Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
…■ Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
El régimen de funcionamiento de la Junta Directiva como tal órgano colegiado se acomodará a los principios generales sobre constitución y adopción de acuerdos.
Artículo 28.º
A falta de otras disposiciones, la Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
De lo tratado en las reuniones de la Junta Directiva se levantará Acta por el Secretario.
Artículo 29.º
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de gestiones, de cuyo cumplimiento el comisionado dará cuenta al Presidente y a la Junta en las sesiones que se celebren.
Artículo 30.º – Del Presidente
El Presidente elegido por la Asamblea lo será de la Federación y de los demás órganos colegiados que existan.
Sólo podrá ser elegido Presidente quien lo sea de una de las asociaciones o entidades miembros de la Federación. La elección corresponde a la Asamblea General Extraordinaria y su mandato será de cuatro años reelegibles por una sola vez.
Sus funciones son:
a) Dar el más exacto y puntual cumplimiento posible a los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de la Federación.
b) Representar legalmente a la Federación ante las Autoridades, Organismos y personas, públicas y privadas, de cualquier clase, orden y jurisdicción, actuando con la mayor amplitud de atribuciones y manifestando la voluntad de la Federación.
c) Dirigir el gobierno y administración de la Federación en el marco de estos Estatutos.
d) Convocar, presidir, dirigir y moderar las deliberaciones y decidir con su voto, en caso de empate, en la Asamblea General, Junta Directiva y cualesquiera otros órganos que se establezcan.
e) Someter a la Asamblea General los informes y memoria de gestión, cuentas y balance del ejercicio, presupuesto anual, y los programas y proyectos de actuación.
f) Ordenar pagos y disponer los gastos en los términos aprobados en el presupuesto y demás acuerdos que se adopten, dando cuenta de ello a la Junta Directiva.
g) Ejercitar acciones judiciales y administrativas previo acuerdo de la Junta Directiva, o sin él en casos de urgencia, que podrá apreciar dando cuenta posterior a aquélla, y otorgar los poderes de representación que procedan según las leyes.
h) Autorizar con su firma los documentos que lo requieran y visar las Actas y demás documentos que se expidan por quien tenga atribuida la función de certificación.
i) Despachar la correspondencia oficial asistido del Secretario.
j) Delegar alguna de estas facultades dando cuenta a la Junta Directiva.
El Secretario sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en cualquier otro caso de imposibilidad material.
Artículo 31.º
El Presidente cesará por alguna de estas causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por renuncia aceptada por la Asamblea General en la primera reunión que celebre, cualquiera que sea su carácter.
c) Por la pérdida de la condición representativa que se tuvo en cuenta para su elección.
d) En los casos en que el Presidente de la Federación deje de serlo según los apartados b) y c), la Asociación que ostenta la Presidencia de la Federación tendrá derecho a proponer por escrito a la Asamblea General, que podrá ser la Ordinaria, la designación como Presidente de la Federación de quien aquella a su vez elija como tal, para cumplir el período de mandato restante. Del mismo modo, a propuesta del nuevo Presidente de la Federación, las personas que ocupaban los cargos de Secretario y Tesorero podrán ser sustituidas por quienes haya aprobado la Asamblea de socios de dicha Asociación, según lo establecido en el apartado c) del Artículo 24.º.
Artículo 32.º – Funciones del Secretario
…■ Dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación; expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente.
…■ Llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociaciones federadas.
…■ Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
…■ Presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
…■ Cualesquiera otras funciones que se le encomienden por el Presidente y demás órganos de gobierno y, en general, las que se refieran a la buena organización y funcionamiento de la Federación con sujeción a los Estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados.
…■ Conservar el patrimonio de la Federación y la elaboración y actualización del inventario.
Artículo 33.º – Funciones del Tesorero
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Deberá comunicar al Secretario la situación económica para la realización de las cuentas anuales.
Artículo 34.º – Funciones de los Vocales
La Asamblea elegirá una serie de Vocales para dirigir cada una de las comisiones creadas y así asesorar al resto de los miembros de la Junta Directiva en determinadas actividades, teniendo voz y voto.
Corresponde a los Vocales auxiliar al Presidente y a los otros cargos de la Junta Directiva en sus funciones y realizar aquéllas que se les encomienden por acuerdo o delegación.
Cuando se presente el caso excepcional de que la vacante de la Presidencia origine también simultáneamente la vacante del Secretario, los Vocales y restantes miembros de la Junta Directiva de la Federación se constituirán en Consejo de Gobierno, encabezado por el Vocal de Organización y Planificación y el Vocal de más edad con la única finalidad de abrir un nuevo proceso electoral en el plazo máximo de 45 días a partir de la constitución de tal Consejo de Gobierno.
Ninguna de las Asociaciones Federadas podrá ostentar más de una Vocalía, siendo también éstas incompatibles con los demás cargos de la Junta Directiva.
Artículo 35.º
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 36.º – De las Comisiones y de los Asesores
a) Para tratar todos los temas específicos que así lo requieran, se constituirán Comisiones de estudio, de programación, de propuesta y de asistencia integradas por presidentes de las Asociaciones Federadas o sus representantes autorizados en la Asamblea, sin límite de participación. Estas Comisiones estarán dirigidas por el Vocal correspondiente, o en su defecto por el miembro de la Comisión que así decida la Asamblea, quien elevará a la Junta Directiva las mociones elaboradas para que ésta tome la decisión final sobre los aspectos que fuere necesario, informando y/o trasladando a la Asamblea para que ella decida en último lugar.
b) El Presidente de la Federación podrá elegir libremente durante el tiempo de su mandato una serie de Asesores, en número no superior a siete; personas sin remuneración de ningún tipo, para que aconsejen en la organización de las actividades de la Federación y de la campaña anual. Estos asesores no tienen obligación de pertenecer a ninguna Asociación federada, disponiendo sólo de voz y no de voto. Podrán ser consultados en aquellas cuestiones que se les requiera ya sea en una Junta Directiva, o en una reunión de Vocalía o de Comisión, o en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. La función de asesor será efectiva una vez que la persona escogida la acepte por escrito, en el plazo máximo de tres semanas tras su comunicación oficial.
CAPÍTULO TERCERO – DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 37.º – Capacidad
Podrán ser miembros de la Federación las asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que los fines sociales perseguidos sean acordes con los propios de la Federación.
b) Que estén legalmente constituidas y tengan su domicilio en cualquier lugar del territorio español.
c) Que estén interesadas en los fines de la Federación, así como en el desarrollo de las actividades de ésta, y formulen declaración expresa de acatar y cumplir sus Estatutos.
Artículo 38.º
Documentación necesaria para Federarse:
a) Solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Federación.
b) Copia autorizada de los Estatutos por los que se rige y del Acta fundacional.
c) Documento que acredite la inscripción de la asociación en el Registro correspondiente.
d) Certificación del acuerdo de la Asamblea General celebrada con arreglo a sus Estatutos que exprese la voluntad de federarse y de acatar y cumplir los Estatutos de la Federación.
e) Memoria con exposición documentada de las actividades que desarrolla.
Artículo 39.º
Una vez recibida toda la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Junta Directiva procederá a su examen, siendo admitida si cumple los requisitos establecidos en los artículos 37 y 38 y además efectúa el correspondiente pago de la cuota de ingreso.
Si el solicitante se ajusta a todas las condiciones exigidas en los presentes Estatutos ni la Junta Directiva ni la Asamblea le pueden negar la admisión. Tras ser admitida, se comunicará en la siguiente Asamblea General al resto de Asociaciones miembros.
Artículo 40.º
Constituye deber fundamental de las asociaciones miembros contribuir al desarrollo de todos los fines de la Federación, someterse a la disciplina de sus normas y aceptar las misiones y trabajos que los órganos directivos les encomienden.
Artículo 41.º
Pérdida de la condición de Asociación Miembro de esta Federación:
a) Por voluntad de la asociación expresada en acuerdo adoptado por su Asamblea General, en cuyo caso no percibirá ninguna aportación ni patrimonial ni económica.
b) Por incumplimiento reiterado o grave de los fines de la Federación, o de sus Estatutos.
c) Por las mismas causas del apartado anterior referidas a los fines y Estatutos de la asociación miembro.
d) Por incumplimiento de las obligaciones económicas si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
La Junta Directiva informará en todas las Asambleas del estado de pagos de los miembros, avisando de aquellos que no hayan satisfecho dos cuotas periódicas de que de no abonarlas serán dados de baja inmediatamente una vez cumplida la tercera.
En caso de que la Junta Directiva y/o la Asamblea observe que algún miembro incurra en los apartados b) y/o c) del presente artículo se notificará por escrito a la asociación interesada para que lo subsane de inmediato, decidiendo en último caso la Asamblea General la baja o no de esta.
Artículo 42.º
Las asociaciones miembros tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en las actividades que organice la Federación cumpliendo los requisitos que en su caso se establezcan.
b) Recibir comunicaciones e informaciones sobre las actividades de acuerdo con los fines de la Federación.
c) Formular mociones, ruegos y preguntas sobre cuestiones relacionadas con los fines de la Federación.
d) Formar parte de la Asamblea General y desempeñar cargos electivos y ejecutivos de la Federación en sus distintos órganos, juntas y comisiones en la forma que disponen los Estatutos, con pleno derecho de voz y de voto.
e) Presentar memorias, comunicaciones e informes sobre sus actividades propias.
f) Demandar a los órganos de gobierno y administración el cumplimiento fiel de sus funciones.
g) Pedir a la Federación su asistencia y apoyo en defensa de sus fines.
h) Solicitar a la Federación su intervención mediadora y arbitral en las relaciones con otras asociaciones miembros.
i) Cualesquiera otros reconocidos en estos Estatutos.
Artículo 43.º
Las asociaciones miembros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar y cumplir estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General, por la Junta Directiva y demás órganos de la Federación.
b) Contribuir con su acción propia al cumplimiento anual de los fines de la Federación.
c) Actuar coordinadamente con los planes, proyectos, programas y directrices de la Federación.
d) Facilitar los informes que la Federación solicite en relación con sus fines.
e) Realizar trabajos y cumplir los encargos que por la Federación se le encomienden.
f) Aceptar y someterse a la función arbitral y moderadora de la Federación en relación con otras asociaciones miembros.
g) Contribuir económicamente a la Federación y abonar las cuotas y aportaciones que se establezcan por la Asamblea.
h) Cualesquiera otros establecidos en estos Estatutos o que se impongan por los acuerdos válidamente adoptados.
CAPÍTULO CUARTO – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 44.º – Patrimonio fundacional
La Federación Española de Belenistas carece de patrimonio fundacional.
Artículo 45.º – Recursos económicos
El presupuesto anual será aprobado cada año por la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades son:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias que la Asamblea General establezca.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las asociaciones miembros o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 46.º – Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Federación, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 47.º
Sin perjuicio de los acuerdos que en cada caso se adopten por la Asamblea General, la asociación miembro cuya representación legal ostente la Presidencia de la Federación, contribuirá, con su propia organización y medios, al funcionamiento ordinario de los servicios administrativos de la Federación.
Artículo 48.º – Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en nombre de la Federación en entidades financieras (bancos, cajas…) deben figurar la firma del Presidente, del Secretario, del Vicepresidente y del Tesorero. Para poder disponer de fondos, será suficiente una única firma.
CAPÍTULO QUINTO – DEL ESCUDO O EMBLEMA
Y SOBRE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 49.º
El emblema oficial de la Federación Española de Belenistas se ajustará al modelo siguiente:
«Sobre fondo azul la estrella blanca con el Nacimiento en dorado, ocupando el centro del triángulo que forma el haz luminoso de la estrella. Al pie la bandera de España y sobre ella las siglas en negro de la Federación (F.E.B.). El emblema irá contorneado con un filete dorado de forma rectangular cerrándose en su parte superior con un arco de medio punto».
Por acuerdo de la Asamblea General se regulará el uso del emblema por las asociaciones miembros.
Artículo 50.º
Se instituye el Trofeo Federación Española de Belenistas, que podrá ser otorgado a las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su actuación y apoyo en la realización, promoción, difusión y defensa de los valores belenistas que son fines de la Federación.
Anualmente cada asociación miembro que se encuentre en plenitud de sus deberes federativos, podrá proponer un candidato junto con la exposición y valoración de los méritos y circunstancias que avalan su propuesta. La asociación sede de un Congreso podrá proponer dos candidatos.
La concesión del Trofeo será aprobada por la Asamblea General que asimismo podrá otorgar otros a propuesta de la Junta Directiva y del Presidente.
La Asamblea establecerá el procedimiento a seguir para la tramitación, concesión y entrega de los Trofeos que, en cuanto sea posible, tendrá lugar con ocasión de un Congreso o en otro acto solemne cuando fuese conveniente.
Artículo 51.º
La Asamblea General Ordinaria aprobará un reglamento o protocolo como desarrollo de lo dispuesto en estos Estatutos que regulará también la concesión de otras distinciones que se creen.
CAPÍTULO SEXTO – DE LOS CONGRESOS
Artículo 52.º
La Federación prestará especial consideración a la organización de congresos, convenciones, convivencias y encuentros en el ámbito de todo el territorio español. Éstos podrán ser ordinarios o extraordinarios, los primeros con periodicidad anual, salvo que convenga otra mayor, y procurando que no coincidan en un mismo año el ordinario con otro de carácter extraordinario.
La Federación y su Asamblea General tratarán de fomentar el movimiento juvenil dentro de las asociaciones miembros, así como apoyar económicamente a éstos en la participación de dichos eventos y si fuera necesario organizando encuentros dirigidos únicamente a la Juventud española para promover dentro de ésta el voluntariado y la activa participación en las actividades de la Federación y de sus Asociaciones socias.
En todos los casos la Asamblea designará la sede de dichas reuniones y la asociación o asociaciones colaboradoras en la organización, que, una vez designadas, deberán presentar un proyecto de actividades a realizar así como un informe a su finalización.
Artículo 53.º
Una comisión actuará como Secretaría permanente para los congresos y reuniones de análoga naturaleza, en la que se integrará, en cada caso, una representación de la asociación colaboradora. Dicha comisión entenderá de todo lo relacionado con tales actos y, entre otras, de las siguientes materias:
…■ Temario de las reuniones.
…■ Protocolo.
…■ Ponencias, comunicaciones y debates.
…■ Conferencias, exposiciones y actos culturales.
…■ Atenciones sociales.
…■ Estudio de costos y de los gastos finales.
…■ Programa general de las reuniones.
…■ Actas y publicaciones.
…■ Análisis de resultados: Memoria General del Congreso.
CAPÍTULO SÉPTIMO – SOBRE LAS RELACIONES CON
OTRAS ORGANIZACIONES DE CARÁCTER FEDERATIVO O ANÁLOGO
Artículo 54.º
La Federación Española de Belenistas podrá mantener relaciones con otras Entidades u Organizaciones extranjeras o de carácter internacional cuyos fines se correspondan con los propios de esta Federación.
La Federación es miembro de la Universalis Fœderatio Præsepistica (Un.Fœ.Præ). La adhesión a cualquier forma de participación en las mismas será acordada por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 55.º
La Federación dirigirá también su atención al belenismo iberoamericano así como en aquellos lugares donde se tenga conocimiento de personas o grupos belenistas, fomentando sus relaciones y apoyando a los colectivos que persigan los mismos fines por todo el mundo.
Artículo 56.º
La Federación mantendrá relaciones de colaboración y correspondencia con otras instituciones federativas que existan dentro del territorio español.
Artículo 57.º
Cuando concurran como miembros de una organización de carácter federativo o similar la Federación Española de Belenistas y asociaciones miembros, éstas actuarán coordinadamente con aquella y acomodarán su criterio al propio de la Federación.
CAPÍTULO OCTAVO – DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 58.º
La Federación se disolverá por alguna de estas causas:
a) Por voluntad de los socios acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes que expresen los acuerdos de las asociaciones miembros adoptados previamente por sus respectivas Asambleas conforme a sus Estatutos.
b) Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 59.º
Adoptado el acuerdo de disolución, la Asamblea designará una comisión liquidadora para que lleve a cabo dicho acuerdo y la liquidación de las obligaciones pendientes.
Corresponde a los liquidadores:
…■ Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
…■ Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
…■ Cobrar los créditos de la Federación.
…■ Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
…■ Aplicar los bienes sobrantes de la Federación a los fines previstos por los Estatutos.
…■ Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
Si hubiere remanente:
…■ El patrimonio metálico será entregado a la/s organización/es que decida la Asamblea General.
…■ El patrimonio mueble será entregado a aquel/los colectivo/s o institución/es que tenga/n fines análogos a los federativos, o aquellos que ofrezcan mayor garantía de conservación.
…■ El patrimonio inmueble será enajenado y el importe conseguido sumado al patrimonio metálico.
…■ La documentación y el material bibliográfico se entregará a la Biblioteca Nacional.
Artículo 60.º
Responsabilidad de la Federación y sus Asociaciones Miembros:
a) La Federación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
b) Las asociaciones miembros no responden personalmente de las deudas de la Federación.
c) Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Federación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
d) Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Federación y a las asociaciones miembros.
e) Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados c) y d) de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
f) La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
CAPÍTULO NOVENO – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 61.º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de la Federación podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Las asociaciones miembros podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
CAPÍTULO DÉCIMO – DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 62.º
Podrán proponer la reforma de los Estatutos:
…■ La Junta Directiva de la Federación.
…■ Un tercio de las Asociaciones Miembros.
Artículo 63.º
…■ La propuesta de modificación se presentará mediante escrito dirigido al Presidente. Junto al texto propuesto se acompañara la motivación de la reforma.
…■ El texto se enviará a todos los miembros de la Federación para su enmienda durante un plazo de 30 días.
…■ La Asamblea General nombrará una Comisión de no más de 10 miembros.
…■ La Comisión emitirá un dictamen sobre la reforma antes de un mes desde la finalización del plazo de enmiendas. El dictamen será remitido inmediatamente a las Asociaciones de esta Federación.
…■ La Asamblea General Extraordinaria será convocada para la discusión de la reforma no antes de 15 días ni después de 30 días desde la remisión del informe de la Comisión.
…■ Para la aprobación de la reforma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO – DISPOSICIONES FINALES
Primera. La Federación Española de Belenistas solicitará su reconocimiento como «de utilidad pública» conforme a lo establecido por las Leyes.
Segunda. Quedan derogados cualesquiera acuerdos aprobados con anterioridad que regulen materias propias de estos Estatutos, que regirán en sustitución de los aprobados en el momento de constitución de esta Federación.
Disposición adicional. Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
Madrid, a 13 de junio de 2010
Estos Estatutos pueden descargarse pinchando en este enlace.
Enlaces relacionados
⊗ Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Belenistas (Estatutos de la Federación Española de Belenistas)